Agravante

Se denomina agravante a la circunstancia o situación que afecta la ejecución material de un delito, así como también a las situaciones personales del delincuente y que provocan un aumento de la responsabilidad penal.

Agravante

La agravante es una condición o circunstancia que aumenta la responsabilidad criminal

Las agravantes provocan un incremento cuantitativo de la pena. Se produce este aumento al existir una mayor represión penal en la conducta del delincuente ante las circunstancias del delito típico, o una mayor injusticia ante los aspectos objetivos del delito.

Es un término que se utiliza como sustantivo, y puede ser masculino o femenino dependiendo del término que suprima:

  • Un agravante, cuando se refiere a un factor agravante.
  • Una agravante, si se refiere a una circunstancia agravante.

En el ámbito del Derecho se suele utilizar la forma femenina.

Circunstancias agravantes

Se diferencian agravantes genéricas y específicas.

Entre las agravantes genéricas se cuentan aquellas que concurren con el hecho como situaciones o elementos accidentales y sin las cuales ese delito existiría igual.

En tanto que las agravantes específicas son las que condicionaron la existencia del hecho delictivo y que es condenado por la Justicia.

La Justicia contempla como circunstancias agravantes a las siguientes:

  1. Alevosía: se trata de la cautela en la comisión de un delito, donde no hay riesgo para el delincuente. La alevosía diferencia al delito de homicidio del asesinato, porque en este último se emplean medios o formas de ejecución para asegurar la comisión del hecho y que la persona agredida no pueda defenderse.
  2. Disfraz: actuar ocultándose con un disfraz o atuendo que oculte o distorsione la identidad del delincuente.
  3. Abuso de superioridad: se condena como agravante el desequilibrio de fuerzas entre el sujeto activo y quien es afectado como sujeto pasivo del delito. El criminal es consciente de su prevalencia y de las menores posibilidades de defensa de su víctima.
  4. Aprovechamiento de circunstancias: aprovecharse por el lugar, el tiempo o la posibilidad de auxilio a la víctima que favorezcan la impunidad del delincuente.
  5. Precio, promesa o recompensa: la promesa es un pago diferido de una contraprestación económica o dineraria, el precio, que se cancelará una vez cometido un delito. La promesa incluye también la recompensa, mediante la cual se promete a alguien un dinero o una acción que lo beneficie. Si el precio, la recompensa o la promesa son los verdaderos motivos de un delito, el agravante es mayor.
  6. Racismo, antisemitismo u otra discriminación antisemita, de ideología, religión, creencias de la víctima. La raza, color o nacionalidad, orientación sexual, género, u otras razones de exclusión social, enfermedades o discapacidades que se padezca son agravantes.
  7. Ensañamiento: es el aumento deliberado del sufrimiento de la víctima para la ejecución del delito, con padecimientos innecesarios y hasta inhumanos.
  8. Abuso de confianza: preexistencia de una relación de confianza entre el autor y la víctima del delito, de la que se aprovecha el delincuente faltando a la lealtad y la fidelidad ante el perjudicado para ejecutar el delito con mayor facilidad.
  9. Reincidencia: en el momento de efectuar el delito, el criminal ya fue condenado anteriormente por un delito de la misma naturaleza que el actual.
  10. Carácter público del culpable: requiere que se ponga al servicio del propósito criminal la condición de funcionario público que tenga el culpable, aprovechando las ventajas que ese cargo le otorgue, y minimizando los riesgos en la comisión del delito.

Agravantes en delitos grupales

Cuando un delito ha sido cometido por varias personas, alguno o varios de ellos pueden presentar agravantes de la pena. Las circunstancias agravantes de cualquier naturaleza agravarán la responsabilidad penal solo a aquellos delincuentes que las hubieran cometido.

En la ejecución material del delito o en los medios utilizados para su concreción, sirven para agravar la responsabilidad únicamente de quienes hayan tenido conocimiento en el momento o si hubieren cooperado para el delito.

Otras características

En un delito pueden llegar a considerarse más de un agravante, porque puede extenderse de manera independiente a otros agravantes que concurran en el momento.

Esto no ocurre cuando sean incompatibles con su naturaleza, o siendo la acción o el delito un elemento compatible con el tipo de delito. Las circunstancias agravantes también son compatibles con ciertas atenuantes, y pueden concurrir unidas en un hecho delictivo.

Cuando se emite una sentencia la Justicia exige que sea motivada. Por ello, no basta con explicar las razones jurídicas que se ponen en relación con los hechos probados mediante un razonamiento jurídico, sino que se deben explicar también las razones de imposición de la pena por ese delito, si ha habido motivos agravantes, si hay causas que la atenúen.

Será el juez o magistrado correspondiente, mediante el análisis de las pruebas presentadas, quien determine las agravantes en cada caso y determine la cuantía de la pena.

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