Ensañamiento

​​​​El ensañamiento implica un comportamiento cruel o excesivo hacia alguien que ya se encuentra en una situación vulnerable, causándole un daño adicional o innecesario, especialmente en casos de violencia.

En muchos sistemas legales, el ensañamiento se considera como una circunstancia agravante del delito. Esto significa que, si una persona comete un delito con ensañamiento, es probable que reciba una pena o sanción más severa que si el delito no se hubiera realizado con esta agravante.

Intencionalidad

Por lo general el ensañamiento supone causar un daño que sea objetivamente innecesario para lograr la meta del delito, y que, además de ser innecesario, aumente el sufrimiento de la víctima.

Sin embargo, los jueces deben analizar si la conciencia y deliberación del autor del delito al realizar determinadas acciones estaban principalmente dirigidas a causar dolor y sufrimiento en lugar de simplemente cometer el delito. Esto implica que la intención de infligir daño es un factor crucial para determinar la existencia de ensañamiento en un delito. 

Agravante

Lógicamente, el ensañamiento suele ser un factor para considerar en delitos como el homicidio y lesiones.

En México, el Código Penal Federal no habla explícitamente del ensañamiento como agravante. Sin embargo, en los delitos donde puede presentarse el ensañamiento se destaca que los jueces deben tomar en cuenta los artículos 51 y 52 de este Código Penal, para fijar las penas máximas y mínimas de cada caso.

Sanciones justas

Según el Artículo 51, los jueces y tribunales, dentro de los límites establecidos por la ley, deberán imponer las sanciones correspondientes a cada delito, tomando en consideración tanto las circunstancias externas de la comisión del delito como las particularidades del delincuente. Además, el Artículo 52 establece que el juez, al determinar las penas y medidas de seguridad, deberá considerar lo justo y apropiado dentro de los límites establecidos para cada delito, tomando en cuenta diversos factores, que incluyen:

  • La gravedad del daño causado al bien jurídico o el riesgo al que se haya expuesto.
  • La naturaleza de la acción u omisión y los medios utilizados para llevarla a cabo.
  • Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión en que se cometió el delito.
  • La participación del acusado en la comisión del delito, tanto en términos de forma como de grado.
  • La edad, educación, nivel de conocimientos, costumbres, condiciones sociales y económicas del individuo, así como los motivos que lo llevaron a delinquir. Si el acusado pertenece a una comunidad indígena, también se tendrán en cuenta sus tradiciones y costumbres.
  • La conducta posterior del acusado en relación con el delito cometido.
  • Otras condiciones especiales y personales en las que se encontraba el acusado en el momento de cometer el delito, siempre que sean relevantes para determinar su capacidad para ajustar su conducta a las exigencias de la ley.

Por lo tanto, estos artículos establecen que los jueces deben considerar múltiples aspectos para que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito. Esto significa que, si se detecta ensañamiento, los jueces deberán considerarlo como agravante y establecer una pena considerable dentro de los límites de la ley.

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