Culpa

La culpa consiste en la expresión de una acción u omisión generadora de un hecho que puede castigarse por la ley. Existe culpa cuando los daños o ilícitos pueden evitarse, pero el individuo no tiene la precaución de prevenir dichas situaciones.

Culpa

La culpa es una acción delictiva producida de manera imprudente pero sin intencionalidad

¿En qué consiste la culpa?

Se trata de la condición en la que una persona puede evitar un daño o una omisión, pero por no tomar las debidas precauciones no lo hace.

Debe diferenciarse del dolo. Existe dolo cuando la persona tiene la intención de causar una afectación y, por ello, actúa o es omisa para que dicho daño ocurra. Cuando se trata de la culpa, la persona no tiene la intención de provocar la lesión del derecho, aunque sí tiene la posibilidad de evitarlo. Por citar algunos ejemplos que pueden mejorar la comprensión de dicha diferencia:

Una persona viaja en automóvil por encima del límite de velocidad y no ve que un motociclista se aproxima a él. En consecuencia, lo impacta y le causa lesiones.

El conductor no tuvo la intención de atropellar al motociclista. Sin embargo, por ir en exceso de velocidad no estuvo en condiciones de frenar. El conductor pudo evitar el percance si hubiera respetado los límites de velocidad impuestos a la vialidad. Por tanto, se puede hablar de culpabilidad, pero no de dolo.

Por un error de contabilidad, un empresario omite el pago del impuesto al valor agregado en un 20%. La Hacienda presenta una denuncia por el delito de fraude en materia fiscal.

Si el empresario hubiera utilizado una factura falsa para reducir el impuesto de forma intencional, es posible que se determinara que hubo dolo.

Puede ser que al analizar la situación, se considere que hubo un error en los cálculos aritméticos. Y eso dio origen a que se omitieran los impuestos. El empresario podía prevenir dicha situación si hubiera contratado a un auditor externo para que revisara la contabilidad antes de que la autoridad lo descubriera. Como es un error que pudo haberse evitado, se trata de culpabilidad.

¿Por qué es necesario determinar si existe la culpabilidad?

El delito admite ciertos elementos que deben reunirse en su totalidad para que la acción u omisión pueda castigarse conforme a las leyes penales:

  • Tipicidad. El delito debe estar detallado en la ley.
  • Antijuricidad. La acción u omisión rompe con las reglas del derecho.
  • Culpabilidad. La persona es responsable de la acción u omisión porque pudo evitarlo, pero no lo hizo.
  • Punibilidad. La ley dicta una sanción en contra de la persona que comete el delito.

Basta con que uno de estos elementos no sea comprobado para que el implicado pueda salir avante en un proceso penal.

En la defensa de un acusado es común que los abogados ataquen los argumentos de la fiscalía relativos a la culpabilidad. Por ello, se centran en cuestionar los siguientes elementos:

  • ¿La prueba que señala al acusado fue reunida conforme a la ley? Una prueba ilegalmente obtenida no tiene efecto legal.
  • ¿Los testigos realmente presenciaron y pueden acreditar que el acusado cometió la acción u omisión delictiva?

La culpa en el derecho mexicano

El artículo 60 del Código Penal Federal establece las condiciones para que un delito culposo pueda ser sancionado.

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

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Artículo 60 del Código Penal Federal

La regla general es que un delito en el que exista culpa, pero no dolo, se castigue con la cuarta parte de la pena. Sin embargo, si la ley dicta un castigo específico, se aplicará este último. Aquí aplica el principio general del derecho que dice: "La norma específica predomina sobre la norma general".

El juez tiene que determinar si existe culpabilidad del acusado y el grado de esta. Con ello podrá dictar la sentencia correspondiente.

El artículo 20 Constitucional, en su apartado B, fracción I, se indica que el acusado o imputado tiene una condición al inicio de todo proceso penal.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Artículo 20 de la Constitución

La demostración de la culpabilidad recae en la parte que presenta la denuncia. El acusado tiene el derecho a la presunción de inocencia mientras el juez no lo declare culpable por las pruebas aportadas.

La intención del legislador al condenar la imprudencia y la culpa es motivar a que las personas tomen las debidas precauciones para evitar lesiones e ilícitos. Es necesario estudiar la tipicidad de cada delito para determinar las medidas que servirán de prevención de delitos.

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