Asesinato

En algunos marcos legales, el hecho de quitarle la vida a alguien se le califica como homicidio, pero al cometer el acto con una mayor intensidad criminal se denomina asesinato. Es decir, en algunos países se considera que el asesinato es un tipo agravado de homicidio.

Asesinato

El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona bajo unas circunstancias concretas.

Podría decirse entonces que el asesinato es un tipo de homicidio en algunos reglamentos. Sin embargo, en México el Código Penal Federal (CPF) no utiliza el término de asesinato, por lo que no hay distinción y solo se incluyen los términos de homicidio y feminicidio.

Determinación del homicidio

En su regulación, dice el artículo 302 del Código Penal Federal que el delito de homicidio consiste en privar de la vida a otra persona.

Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Artículo 302 del Código Penal Federal

Pero para que haya un homicidio se debe comprobar que la lesión o lesiones causadas derivaron en la muerte de la persona. Esto puede ser por consecuencia inmediata o complicaciones de la misma lesión ya sea porque es incurable o porque no haya forma de combatirla en ese momento.

Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

II.- Se deroga.

III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 303 del Código Penal Federal

Este artículo también dice que dos peritos deben declarar el homicidio tras realizar una autopsia al cadáver. Pero en los casos en que no haya cadáver o que no se pueda realizar la autopsia por algún motivo, los peritos podrán determinar si las lesiones causaron el homicidio según los datos que tengan.

Tipos de homicidio y sanciones

Se puede decir que los tipos de homicidios que se encuentran en el Código Penal Federal son doloso o intencional y culposo o accidental y sus sanciones dependen de sus situaciones y gravedad determinadas por un juez.

Para los homicidios dolosos básicos, dice el artículo 307 del Código Penal Federal que la sanción que se impondrá será de doce a veinticuatro años de prisión. Sin embargo, este artículo también dice que hay sanciones especiales especificadas en este código, las cuales son:

Homicidio culposo

En los homicidios culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas asignadas por la ley al tipo doloso según el artículo 60 del Código Penal Federal.

En este caso se toma como referencia la sanción del artículo 307, por lo que la pena sería de tres a seis años de prisión.

Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.

Artículo 307 del Código Penal Federal

Feminicidio

El artículo 325 del Código Penal Federal dice que se considerará como feminicidio a la privación de la vida a una mujer por razones de género.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 325 del Código Penal Federal

En este caso la sanción que se impondrá será de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa. Además, se perderán los derechos con relación a la víctima como los de carácter sucesorio.

En caso de que un juez no determine que hay razón de género en el homicidio, este será juzgado como un homicidio básico.

Homicidio en razón del parentesco o relación

El artículo 323 del Código Penal Federal dice que el homicidio en razón del parentesco o relación se trata de privar de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, siempre y cuando haya conocimiento de esa relación.

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Artículo 323 del Código Penal Federal

Para este tipo de homicidio la pena será de 30 a 60 años de prisión. En caso de que no haya conocimiento de la relación, se penará como homicidio básico.

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