En la teoría del delito, el dolo corresponde a uno de los elementos que, junto a la 'culpa', componen la culpabilidad, siendo esta a su vez un elemento del delito y considerada un hallazgo fundamental de la teoría del delito que se encuentra casi en la totalidad de sus concepciones modernas. Pues en la antigüedad la sanción de los delitos se llevaba a cabo sin considerar la intención, centrándose únicamente en el resultado que se había producido.
Así, la culpabilidad puede definirse como la relación subjetiva que une al hecho con su autor. Donde no puede entenderse que exista culpabilidad (y por lo tanto una sanción), sin que haya a su vez imputabilidad, como resultado de la capacidad del infractor para: comprender lo injusto del hecho y la de querer realizar ese hecho. Siendo así que, en un sistema jurídico avanzado, no pueda castigarse a personas con capacidad mental reducida.

El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.
Según Carrara el dolo puede entenderse entonces como "la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la Ley" (la intención de cometer un delito). Mientras que por su parte el Código Penal Federal, más que definirlo, lo describe como cuando se obra sabiendo que se cometerá o que se podría cometer un delito con esa acción (Artículo 9).
El dolo al que se refiere el citado artículo, en la teoría del derecho se puede clasificar en:
- Dolo directo de primer grado, el cuál ocurre cuando existe la intención de cometer el delito pero específicamente el resultado de este delito. Por ejemplo al usar un animal para causar lesiones a una persona, la intención es la de provocar el resultado (las lesiones) sobre la víctima (la persona), como se puede apreciar en el artículo 301 del Código Penal Federal, donde literalmente se usa la palabra “intención”.
- El ‘dolo directo’ o ‘dolo de segundo grado’, alude a aquel en que la comisión del delito no es la finalidad que se persigue, sin embargo esta se acepta y por tanto se realiza la acción delictiva, siendo este el primer supuesto del artículo 9 del Código Penal Federal.
- Finalmente el dolo eventual, es cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y, sin desearlo, se lleva a cabo la acción que desencadena que se incurra en falta (segundo supuesto del citado artículo).
Diversos estudiosos del Derecho, atribuyen al dolo dentro de sus elementos los relacionados a la culpabilidad, es decir, la comprensión de lo injusto (incorrecto/ilegal) de la acción y el deseo de realizarla.
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