- El acoso y hostigamiento sexual son una forma de violencia sexual.
- El acoso sexual se distingue por darse entre personas del mismo nivel jerárquico
- El hostigamiento sexual sucede entre personas entre las que existe una relación de subordinación.
- Situaciones que ponen en evidencia la presencia de acoso: quid pro quo y ambiente laboral hostil.
- Los agentes involucrados en situación de acoso son: víctima, acosador y testigos.
- Las vías de manifestación del acoso y hostigamiento son: físico, verbal y no verbal.
- Existen tres dimensiones de daño ocasionado por el acoso y hostigamiento sexual: psicológica, física y social.
- Existen tres áreas de denuncia: administrativa, laboral y penal.
¿Qué es el acoso y el hostigamiento sexual?
El acoso y el hostigamiento son una forma de violencia sexual, y consisten en comportamientos de connotación sexual, no recíprocos, denigrantes para la víctima y que se ejercen a través del abuso del poder.
Es necesario distinguir entre ambos conceptos, pues a pesar de su similitud, el significado de cada uno refiere una situación diversa.
Diferencias entre acoso sexual y hostigamiento sexual
En determinadas formas de organización tales como el núcleo laboral o escolar, el acoso sexual se distingue por darse entre personas del mismo nivel jerárquico. Sin embargo, puede estar presente en todos los espacios. Por su parte, el hostigamiento sexual sucede entre personas entre las que sí existe una relación de subordinación.
Sobre el acoso, además es necesario precisar que existen dos canales de evidencia cuando este ocurre:
Quid pro quo
Quid pro quo en latín significa “algo a cambio de algo”. Esta forma de acoso consiste en exigir algún comportamiento no deseado, denigrante y basado en el sexo, a cambio de que la víctima pueda obtener algo favorable o no arriesgar el beneficio que ya tiene.
A su vez, se desglosa en:
- Implícito: no se expresa textualmente, sin embargo queda en evidencia que quienes sí acceden a los comportamientos, obtienen mejores condiciones, tratos o favores.
- Explícito: se manifiesta y/o exige textualmente y puede ser en forma de amenaza o chantaje. Si no se realiza la conducta impuesta, habrá consecuencias que impidan a la víctima mejorar en ese ámbito, o incluso perder las condiciones con las que ya cuenta.
Ambiente laboral hostil
Existe ambiente laboral hostil cuando las conductas generan un entorno laboral incómodo, denigrante y humillante para la víctima.
Partes involucradas en el acoso sexual
Víctima
Víctima es el individuo que resiente el daño generado por las conductas no bienvenidas. Es importante precisar que, aunque cualquier persona puede ser víctima de acoso sexual, existe una incidencia mayor en las mujeres, así como en hombres cuya expresión masculina sea distinta de la hegemónica, además, en minorías raciales, étnicas, etarias o en personas que padecen alguna discapacidad.
Acosador
Acosador es quien realiza las conductas sexuales no bienvenidas. De forma inversamente proporcional, cualquier persona puede llegar a ser acosadora, sin embargo, se refleja un índice mayor en hombres acosadores que en mujeres.
Testigos
Testigos son las personas que han presenciado el suceso o se les ha hecho saber de las incidencias de acoso y/o hostigamiento.
Si bien no tienen una participación activa dentro de la conducta no deseada, su conocimiento de la situación les pone en condición de facilitar ayuda a la víctima, y en la teoría se espera que asuman una posición activa en la orientación y hasta denuncia de aquellos hechos que continúan denigrando a la persona que sufre tales comportamientos.
Vías de manifestación del acoso u hostigamiento sexual
Existen tres vías de manifestación del acoso u hostigamiento:
- Físico: tocamientos, miradas, aproximaciones, golpes, caricias…
- Verbal: propuestas, comentarios, chistes, ofensas expresadas literalmente…
- No verbal: cualquier otro medio de expresión de las conductas no deseadas, como regalos no bienvenidos, fotos, audios, videos, memes con contenido relacionado al comportamiento sexual…
Dimensiones del daño producido por el acoso u hostigamiento
Las dimensiones del daño:
- Psicológico: alteraciones conductuales en la víctima que le llevan a comportarse de manera ansiosa, antisocial, con frustración, estrés, depresión, rabia, etcétera.
- Físico: síntomas que se presentan en el cuerpo, de forma externa como lesiones, moretones, rasguños, desgarros, o enfermedades gastrointestinales, dolores de cabeza, alteraciones en la frecuencia cardiaca, disminución de la líbido, consumo de sustancias adictivas, etcétera.
- Social: aislamiento, pérdida del trabajo o abandono de los estudios.
Vías legales para denunciar el acoso y hostigamiento sexual
Existen tres vías legales para denunciar:
- Administrativa: cuando el acosador trabaja para alguna dependencia gubernamental en la que la víctima está solicitando un servicio o similar. Esta podrá denunciar las conductas no deseadas ante el órgano de control de la dependencia. Asimismo, si se trata de un contexto escolar.
- Laboral: si ocurre en el ámbito laboral, se puede denunciar ante la PROFEDET (Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo). El hacer caso omiso de tales conductas puede terminar en consecuencias negativas para el patrón.
- Penal: en cualquier contexto o incluso, si agotadas las instancias persiste la situación, se puede denunciar ante el Ministerio Público o ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las mujeres.
Conclusión
El acoso y/o el hostigamiento sexual son conductas no bienvenidas que a través de connotaciones sexuales y de un ejercicio abusivo del poder, logran humillar y degradar a la víctima en diversas esferas de su vida.
La diferencia principal entre ambos conceptos es la relación de subordinación o falta de esta. Tales conductas pueden ocurrir en cualquier espacio social y es necesario que sean denunciadas de inmediato.
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Categorías: Delitos,Derecho Penal