Querella

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
La querella es la manifestación formal de voluntad mediante la cual la persona afectada por un delito solicita expresamente que se inicie la investigación correspondiente y se sancione al probable responsable. Constituye un requisito indispensable en determinados delitos para que las autoridades competentes puedan ejercer la acción penal.
Ideas clave
  • La querella está regulada principalmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), así como en Códigos Penales locales, el Código Penal Federal y la Constitución.
  • No todos los delitos se persiguen por querella; únicamente aquellos cuya persecución depende de la voluntad de la víctima.
  • En México, únicamente la víctima, el ofendido o su representante legal están facultados para presentar querella.
  • La querella se presenta ante el Ministerio Público, por escrito o verbalmente, de acuerdo con las formalidades previstas por la ley.
  • La querella puede retirarse o dar lugar al perdón del ofendido en cualquier etapa del procedimiento, e incluso permite celebrar acuerdos reparatorios según el Código Nacional de Procedimientos Penales

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¿Qué es la querella?

La querella es el acto jurídico mediante el cual la persona afectada por un hecho que la ley tipifica como delito manifiesta formalmente su voluntad de que se persiga penalmente al responsable. No basta con que el delito exista; en ciertos casos es indispensable que la víctima lo denuncie expresamente y solicite el inicio de la investigación para que proceda la acción penal.
La querella procede en delitos que, por su naturaleza, afectan de manera directa a una persona y cuya persecución depende de la voluntad de la víctima, como en los casos de amenazas, lesiones simples, abuso de confianza, fraude en determinadas circunstancias o difamación, donde aún resulta aplicable.

¿Dónde se regula la querella en México?

La querella está regulada principalmente en:

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en particular, en los artículos 225 y 226, establece los requisitos y efectos de la querella.

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Por otro lado, los Códigos Penales locales y Código Penal Federal definen qué delitos requieren querella para ser perseguidos. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20, apartado C, que reconoce los derechos de la víctima u ofendido.

Además, la Ley General de Víctimas y otros ordenamientos relacionados con la justicia penal y derechos humanos contienen disposiciones complementarias sobre la querella y la participación de las víctimas.

¿Cuál es la diferencia entre demanda, denuncia y querella?

Es frecuente que se utilice la expresión "demanda penal", si bien esta es incorrecta, ya que en Derecho Penal no existen demandas, solo denuncias y querellas.

Para comprender el concepto de querella, es necesario partir de que en el derecho existe una rama encargada del estudio de los delitos y sus sanciones: la materia penal. Como se ha mencionado, en esta rama no hay demandas; únicamente existen denuncias y querellas.

Dentro de la materia penal, en México, existe un funcionario público encargado de la persecución de los delitos llamado Ministerio Público. Para que el Ministerio Público pueda actuar, debe tener conocimiento de que se ha cometido un delito. A este conocimiento se le denomina noticia criminosa.

Entre los delitos, algunos deben ser perseguidos por el simple hecho de que el Ministerio Público tenga conocimiento de ellos; por ejemplo, el homicidio. A estos se les llama delitos que se persiguen de oficio.

Por otro lado, hay delitos que solo pueden ser perseguidos si la persona afectada, es decir, la víctima, solicita expresamente que se actúe en su contra. Esta petición para que se persiga y castigue el delito cometido se denomina querella. Entre estos se encuentran delitos como ataques al pudor, robo, algunos tipos de lesiones, entre otros.

Cuando una persona que no es la víctima informa de la comisión de un delito que se persigue de oficio, esta acción se denomina denuncia.

¿Quién puede presentar una querella?

Aparte de la víctima, la querella puede ser presentada por sus tutores en el caso de personas incapaces; en el caso de los menores, por quien ejerza la patria potestad (padres o abuelos, según corresponda). También pueden presentarla los apoderados, siempre que el poder otorgue expresamente facultades para tal fin.

En el caso de las personas del derecho público, pueden presentarla sus directores, gerentes u otros funcionarios que cuenten con facultades expresas.

Adicionalmente, algunos familiares de la víctima pueden presentar la querella en casos de homicidio culposo o lesiones culposas, cuando la víctima no pueda hacerlo por motivos físicos.

Si la querella es presentada por una persona que no tiene facultades para ello, todas las actuaciones del Ministerio Público a partir de su presentación serían nulas, lo que implica que, por ejemplo, si se llevara a juicio o incluso se condenara al acusado, este podría quedar libre, al carecer de validez las actuaciones de la autoridad.

¿Cómo se presenta una querella?

La querella puede presentarse ante la Fiscalía General de Justicia local o federal, ya sea de forma:

  • Escrita, con la firma de quien la presenta.
  • Oral, ante el agente del Ministerio Público, quien deberá asentarlo en un acta.

La querella debe contener:

  • Datos del querellante (nombre, domicilio, identificación).
  • Descripción del hecho delictivo.
  • Identidad del probable responsable, si se conoce.
  • Manifestación expresa de querer que se proceda penalmente.
  • Firma o huella digital.

La ley establece que la querella debe ratificarse, es decir, la víctima debe acudir nuevamente ante la autoridad para confirmar su voluntad de que continúe el proceso penal. En caso de no hacerlo, el caso puede ser archivado.

¿Se puede retirar una querella en México?

La persona que presenta una querella puede desistir de ella antes de que se dicte sentencia, pero únicamente en los delitos que la ley permite perseguir mediante querella. Esto implica que el proceso penal se detiene, salvo que ya se haya cumplido algún otro requisito que impida su suspensión.

No todos los delitos admiten desistimiento. Por ejemplo, en casos de violencia familiar, delitos sexuales o violencia de género, el retiro de la querella no necesariamente detiene el proceso, ya que se trata de delitos de alto impacto social que pueden ser perseguidos de oficio.

¿Cómo se relaciona el perdón del ofendido con la querella?

Los delitos que se persiguen mediante querella otorgan a la víctima la facultad de decidir si se debe o no castigar al agresor, a través de la figura del perdón.

No obstante, es importante tener en cuenta que la aceptación del perdón por parte del presunto responsable implica también el reconocimiento de culpabilidad, por lo que el responsable podrá decidir de manera libre si lo acepta o no.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la querella?

Presentar una querella tiene los siguientes efectos:

  • Da inicio formal al proceso penal cuando el delito lo requiere.
  • Otorga legitimación a la víctima como parte procesal.
  • Permite la participación de la víctima en el procedimiento penal.
  • Activa las facultades del Ministerio Público para investigar y judicializar el caso.
  • Permite acceder a medidas de protección, reparación del daño o acuerdos reparatorios, cuando sea procedente.

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Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
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