Querella

La querella es uno de los mecanismos para iniciar un procedimiento penal por la supuesta comisión de un delito. A diferencia de la denuncia, que puede ser presentada por cualquier persona, la querella solo puede ser presentada por la víctima de un delito o sus representantes legales.

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Denuncia, demanda y querella

Es frecuente que se utilice la expresión "demanda penal", si bien esta es incorrecta, ya que en Derecho Penal no existen demandas, solo hay denuncias y querellas.

Para entender el concepto de querella hay que empezar por establecer que en el derecho hay una rama que se encarga del estudio de los delitos y sus sanciones, esta es la materia penal. En esta como se ha mencionado no hay demandas, existen denuncias y querellas.

Dentro de la materia penal, en México, hay un funcionario público encargado de la persecución de los delitos llamado Ministerio Público. Para que el Ministerio Público realice su actividad debe tener conocimiento de que ha ocurrido un delito. Cuando el ministerio público tiene conocimiento de la comisión de un delito se le denomina "noticia criminosa".

Ahora bien, entre los delitos hay algunos que el Ministerio Público debe de perseguir por el simple hecho de que tenga conocimiento de estos, por ejemplo el homicidio, a estos se les llama delitos que se persiguen de oficio.

Por otro lado hay otros que solo se pueden perseguir si la persona afectada (la víctima) le solicita que lo persiga. A esta petición de que se persiga y castigue el delito cometido se le llama querella. Entre estos están delitos como ataques al pudor, robo, algunos tipos de lesiones, etcétera.

En el otro caso cuando una persona que no es la víctima informa de la comisión de un delito que se persigue de oficio, se le denomina denuncia.

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¿Quién puede presentar una querella?

A parte de la víctima, obviamente, la querella puede ser presentada por sus tutores en el caso de los incapaces, en el caso de los menores por quien ejerza la patria potestad (padres o abuelos, según el caso). También pueden presentarla los apoderados, siempre y cuando en el poder se les den facultades expresas para dicho propósito.

En el caso de las personas del derecho público pueden presentarlas sus directores, gerentes y otros funcionarios que tengan facultades expresas.

Adicionalmente la pueden presentar algunos familiares de las víctimas para algunos casos del homicidio culposo (accidental) o lesiones (también culposas) si la víctima no pudiese hacerlo por motivos físicos.

Si la querella es presentada por una persona que no tiene facultades para ello, todas las actuaciones del Ministerio Público a partir de la presentación serían nulas, es decir que si por ejemplo se llevara a juicio o incluso se condenara al acusado este podría salir libre al no tener validez las actuaciones de la autoridad.

¿Cómo se relaciona el perdón del ofendido con la querella?

Los delitos que se persiguen por querella, dan a la víctima la facultad de decidir si debe o no castigarse al agresor, a través de la figura del perdón.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la aceptación del perdón por parte del presunto responsable implica también el reconocimiento de culpabilidad, por lo que el responsable podrá de manera libre decidir si acepta o no el perdón.

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