Un apoderado legal es alguien a quien se le confiere la autoridad para llevar a cabo acciones legales o gestionar trámites en nombre de otra persona. Esta delegación de poder se formaliza a través de un documento legal llamado apoderamiento o poder.
Las responsabilidades y facultades del apoderado pueden variar, siendo específicas o generales según lo especificado en el documento legal.
Responsabilidades del apoderado legal
Las responsabilidades del apoderado legal en México pueden ser muy amplias. Estas implican tomar decisiones y actuar en representación de la persona que ha otorgado el poder legal, llamado poderdante.
Este rol conlleva la responsabilidad de representar a la persona autorizante en una variedad de trámites y asuntos legales, por ejemplo, la firma de contratos, llevar a cabo transacciones de compraventa y presentar demandas en nombre del poderdante.
Poderes
Los poderes específicos otorgados al apoderado legal están detallados en el documento de poder. Estos poderes pueden ser tan limitados o amplios como se establezca en esta carta de poder.
Las áreas de autoridad pueden variar desde la administración de bienes o negocios hasta la representación en procedimientos judiciales, e incluso la toma de decisiones financieras en nombre del poderdante. Es decir, el apoderado legal es una especie de extensión legal de la persona que le confiere el poder.
Mandato
En los códigos civiles de México no se contempla el término de apoderado legal. Lo más parecido es el mandato, el cual es un contrato en el cual el mandatario se compromete a realizar, en nombre del mandante, los actos jurídicos que este último le encomiende. El artículo 2548 del Código Civil Federal especifica que el mandato puede abarcar cualquier acto lícito para el cual la ley no requiere la intervención personal del interesado.
Además, esta misma ley dice que el mandato puede ser otorgado de forma escrita o verbal, según el artículo 2550. Si se opta por un mandato escrito, existen diversas formas de formalizarlo. Puede ser elaborado en una escritura pública, en un documento privado firmado por el otorgante y dos testigos, o en una carta poder sin necesidad de ratificar las firmas.
También el artículo 2555 establece que el mandato debe ser otorgado en escritura pública o en una carta poder firmada ante dos testigos, y las firmas del otorgante y los testigos deben ser ratificadas ante un notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes en los siguientes casos:
- Mandato general: cuando el mandato es de naturaleza general, es decir, cuando el mandatario tiene amplios poderes para representar al mandante en diversos asuntos y transacciones legales.
- Interés del negocio superior a mil veces el salario mínimo: si el interés del negocio para el cual se confiere el mandato es significativo y supera el valor equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la capital al momento de otorgarse.
- Actos que deben constar en instrumento público: cuando el mandato implica que el mandatario realizará, en nombre del mandante, algún acto que la ley requiere que esté registrado en un instrumento público.
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