Acto jurídico

El acto jurídico consiste en las acciones o acontecimientos humanos, lícitos y voluntarios que tienen efecto jurídico. Es decir, tal y como expresa el Código Civil Federal Mexicano al hablar de contratos en su artículo 1792, los actos jurídicos son acciones que expresan la voluntad de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones que están reconocidos por la ley.

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1792 del Código Civil Federal

Un contrato laboral, contraer matrimonio civil o los testamentos son algunos ejemplos de actos jurídicos.

Actos jurídicos unilaterales, bilaterales y multilaterales

Existen muchas formas de clasificar los actos jurídicos, pero para el sistema mexicano una de las más relevantes es por el número de voluntades involucradas. Puede consistir en una única voluntad, lo que lo volvería un acto jurídico unilateral. Esto quiere decir que solo se requiere la expresa voluntad de una persona en la creación de este acto, por ejemplo, la realización de un testamento.

Pero también puede haber actos con más personas o voluntades expresadas, lo que significa que también hay actos jurídicos bilaterales o multilaterales. El matrimonio civil es un acto jurídico bilateral y un contrato puede requerir más de dos voluntades, por lo que puede ser multilateral.

Clasificación mortis causa y entre vivos

Los actos jurídicos también pueden clasificarse de forma doctrinal. Por ejemplo, pueden ser de mortis causa o inter vivos. El primero significa que tendrá efecto después de la muerte de la persona que lo solicita como lo son los mencionados testamentos. Los entre vivos, como su nombre lo indica, son actos jurídicos con efecto cuando la o las personas están vivas.

Elementos de un acto jurídico

Como se dijo anteriormente, los actos jurídicos requieren de voluntad y objeto, como expresa el artículo 1794 del Código Civil Federal mexicano.

Para la existencia del contrato se requiere:

1. Consentimiento;

2. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1794 del Código Civil Federal

La voluntad se puede expresar de manera oral, escrita o por medio de señales inequívocas. Sin embargo, esta también puede transmitirse de forma tácita, es decir, con acciones que de manera lógica ayuden a inferir que existe la voluntad del acto según el artículo 1803 del Código Civil.

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

1. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

2. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1803 del Código Civil Federal

El objeto posible al cual se dirige la voluntad es el otro elemento que mencionan las leyes mexicanas. Se le llama objeto posible porque este tiene que existir de acuerdo con las leyes de la naturaleza y no se tiene que interponer o impedir a alguna norma jurídica.

Los objetos posibles son directos e indirectos. Los directos son las consecuencias jurídicas, como sería establecer los beneficiarios de un testamento. Los objetos indirectos son los medios para cumplir con el acto jurídico, como lo sería la entrega de bienes de dicho testamento.

Estos son los elementos más importantes de un acto jurídico. El artículo 2224 del Código Civil Federal de México establece que un acto jurídico es inexistente y sin efecto cuando hay falta de consentimiento o de objeto.

El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2224 del Código Civil Federal

Finalmente, los actos jurídicos deben tener causa y forma. La primera es la razón que impulsa la voluntad de el o los sujetos involucrados. La forma son los requisitos que debe cumplir el acto jurídico y estos varían según cada caso, pero deben ser existentes desde antes de que se realice el acto jurídico.

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