Tutela

A menudo las autoridades de las escuelas, suelen dirigirse a un "padre de familia o tutor", definitivamente sabemos quién es un padre de familia, pero ¿el tutor?

Bueno, de acuerdo con el artículo 449 del Código Civil Federal, es la persona encargada del cuidado de una persona y sus bienes, cuando esta no se encuentre sujeta a patria potestad (es decir, que no tenga padres ni abuelos, o que haya cumplido la mayoría de edad) pero se encuentre en estado de incapacidad ya sea natural o legal (artículo 450 del Código Civil Federal). A esta actividad de cuidado se le conoce como tutela. Esta también puede ocurrir cuando un menor o incapaz debe ser representado de manera temporal para evitar que quien generalmente lo representa actúe bajo un conflicto de interés.

Tutela

La tutela consiste en cuidar de una persona que no puede valerse por sí misma ni personal ni patrimonialmente

El ejercer como tutor es obligatorio, salvo que exista una justificación válida. Y un tutor puede serlo de tres personas como máximo, a excepción de que se trate de hermanos o coherederos, en cuyo caso podrá serlo de todos ellos. Uno puede convertirse en tutor porque se le designe en un testamento, porque la ley lo obligue o porque el juez lo designe de entre las personas disponibles conforme al artículo 501 del Código Civil Federal.

La ley establece que deberán ser tutores de los menores, en primer lugar los hermanos que ya hayan alcanzado la mayoría de edad, prefiriéndose los que compartan madre y padre, y a falta de estos los familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (es decir tíos, sobrinos y primos). Por cuanto hace a los adultos, los esposos lo serán entre sí, los hijos de los padres si fueren viudos, y los padres de los hijos si fueren solteros o viudos, ahora que si los hijos a su vez tuvieren hijos que puedan ejercer la tutela, deberán ponerse de acuerdo al respecto. Finalmente los abuelos sobre los nietos, los hermanos entre sí, y los familiares colaterales hasta el cuarto grado. El tutor de los incapacitados que tuvieran hijos menores será a su vez tutor de estos.

Los menores expósitos (los huérfanos de quien se desconoce quienes son sus padres) y los abandonados (los huérfanos de quienes se sabe quiénes son sus padres), quedaran bajo la tutela de quienes los hayan acogido. En las casas hogar u orfanatos son tutores quienes sean responsables de las mismas, conforme a lo que establecen las leyes especiales y los lineamientos que rigen estas instituciones.

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