Cuarto grado de consanguinidad

El cuarto grado de consanguinidad es la relación de parentesco que existe entre primos hermanos; entre tatarabuelos y tataranietos; y entre tíos abuelos y sobrinos nietos, de acuerdo con el número de generaciones que separa a las personas.
Ideas clave
  • El cuarto grado de consanguinidad es el vínculo familiar entre personas separadas por cuatro generaciones.
  • En México, pertenecen al cuarto grado de consanguinidad los primos hermanos, los tatarabuelos y tataranietos, y los tíos abuelos y sobrinos nietos.
  • El parentesco por consanguinidad existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
  • El cuarto grado se calcula contando el número de generaciones que separan a las personas, sin atender a la cercanía afectiva.
  • En la línea recta, el cuarto grado corresponde a la relación entre tatarabuelos y tataranietos.
  • En la línea colateral, el cuarto grado incluye relaciones como la de primos hermanos y tíos abuelos con sobrinos nietos.
  • El cuarto grado de consanguinidad se regula principalmente en los artículos 292 a 300 del Código Civil Federal.
  • El Código Civil Federal establece que cada generación constituye un grado y que la sucesión de grados forma una línea de parentesco.
  • Para calcular el parentesco en línea colateral, se sube hasta el antepasado común y luego se desciende hasta el otro familiar.
  • El cuarto grado de consanguinidad puede tener efectos en materias civiles, familiares, sucesorias, laborales y administrativas, según la legislación aplicable.

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¿Qué es el cuarto grado de consanguinidad?

El cuarto grado de consanguinidad es el vínculo jurídico que existe entre dos personas cuando, al contar las generaciones que las separan, el recorrido familiar comprende cuatro grados.

En México, se encuentran en cuarto grado de consanguinidad:

  • Los primos hermanos, en línea colateral.
  • Los tatarabuelos y tataranietos, en línea recta.
  • Los tíos abuelos y sobrinos nietos, en línea colateral.

El parentesco por consanguinidad se presenta entre personas que descienden de un progenitor común. Para medir su cercanía, el derecho civil utiliza las líneas y los grados de parentesco.

Cada generación constituye un grado. La sucesión de varios grados forma una línea, que puede ser recta o transversal, también denominada colateral.

El Código Civil Federal establece que el parentesco de consanguinidad es el existente entre personas que descienden de un mismo progenitor. Asimismo, dispone que cada generación forma un grado y que la serie de grados constituye una línea de parentesco.

¿Dónde se regula el cuarto grado de consanguinidad en México?

Las reglas generales sobre el parentesco se encuentran en los artículos 292 a 300 del Código Civil Federal.

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 292 del Código Civil Federal

En estas disposiciones se regulan el parentesco por consanguinidad, la afinidad, las líneas familiares y la forma de contar los grados.

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 293 del Código Civil Federal

El Código Civil Federal señala que la línea recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. La línea transversal o colateral se integra por personas que, sin descender directamente entre sí, proceden de un progenitor común.

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 296 del Código Civil Federal

Además de la legislación federal, cada entidad federativa tiene su propio código civil o familiar. Aunque el método para calcular el parentesco suele ser semejante, sus consecuencias pueden variar según la materia y la legislación aplicable.

¿Cómo se calcula el cuarto grado de consanguinidad?

El cálculo depende de si las personas se encuentran en línea recta o en línea colateral.

Línea recta

El cálculo en línea recta existe cuando una persona desciende directamente de la otra.

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 298 del Código Civil Federal

Cada generación representa un grado:

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 299 del Código Civil Federal

Para calcular la relación entre una persona y su tatarabuelo se sigue este recorrido:

Por ejemplo:

El resultado es cuarto grado de consanguinidad en línea recta.

Línea colateral

El cálculo en la línea colateral existe cuando dos personas no descienden directamente una de otra, pero tienen un antepasado común.

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 297 del Código Civil Federal

El cálculo se realiza subiendo desde una persona hasta el antepasado común y descendiendo después hasta el otro familiar.

En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Artículo 300 del Código Civil Federal

Para calcular el parentesco entre primos hermanos:

  • De un primo a su padre o madre.
  • Del padre o madre al abuelo común.
  • Del abuelo común al tío o tía.
  • Del tío o tía al otro primo.

El resultado es cuarto grado de consanguinidad en línea colateral.

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