Artículo 300 del Código Civil Federal
En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
art 300 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
- Capítulo I: Del parentesco
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar