Artículo 292 del Código Civil Federal
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
art 292 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
- Capítulo I: Del parentesco
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar