Segundo grado de consanguinidad

El segundo grado de consanguinidad es la relación de parentesco que existe entre hermanos, así como entre abuelos y nietos. Se determina contando las generaciones que separan a las personas dentro de la línea recta o de la línea colateral.
Ideas clave
  • El segundo grado de consanguinidad es el vínculo familiar que existe entre personas separadas por dos generaciones.
  • En México, son parientes de segundo grado los hermanos, abuelos y nietos.
  • Los abuelos y nietos pertenecen a la línea recta, mientras que los hermanos pertenecen a la línea colateral.
  • El grado de parentesco se determina contando el número de generaciones que separan a las personas.
  • En la línea recta, una persona está a dos grados de su abuelo o nieto.
  • En la línea colateral, para determinar el parentesco entre hermanos se sube hasta el progenitor común y luego se baja hasta el otro hermano.
  • El segundo grado de consanguinidad está regulado principalmente por los artículos 292 a 300 del Código Civil Federal.
  • El parentesco por consanguinidad comprende a personas que descienden de un mismo progenitor.
  • El grado de parentesco tiene importancia jurídica porque puede determinar derechos, obligaciones, impedimentos o restricciones.

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¿Qué es el segundo grado de consanguinidad?

El segundo grado de consanguinidad es el vínculo familiar existente entre personas separadas por dos generaciones dentro de una línea de parentesco.

En México, pertenecen al segundo grado de consanguinidad:

  • Los hermanos, dentro de la línea colateral.
  • Los abuelos y sus nietos, dentro de la línea recta.

Aunque estos familiares pertenecen al mismo grado, la forma en que se relacionan es diferente. Los abuelos y nietos descienden directamente unos de otros, mientras que los hermanos no descienden entre sí, sino que comparten un progenitor o antepasado inmediato.

Para calcular el grado no se toma en cuenta la cercanía afectiva, el tiempo de convivencia ni la frecuencia con la que los familiares se relacionan. Se cuenta exclusivamente el número de generaciones que existen entre una persona y otra.

El concepto es jurídicamente importante porque distintas leyes utilizan los grados de consanguinidad para establecer derechos, obligaciones, restricciones, impedimentos o causas de excusa.

¿Dónde se regula el segundo grado de consanguinidad?

En el ámbito federal, el parentesco se encuentra regulado principalmente en los artículos 292 a 300 del Código Civil Federal.

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 292 del Código Civil Federal

Estas disposiciones establecen qué debe entenderse por parentesco consanguíneo, cómo se forman las líneas familiares y de qué manera deben contarse los grados.

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 293 del Código Civil Federal

El Código Civil Federal señala que cada generación forma un grado y que la serie de grados constituye una línea de parentesco. La línea puede ser recta o transversal, también denominada colateral.

Además de la legislación federal, cada entidad federativa cuenta con su propio código civil o familiar. Las reglas básicas para calcular el parentesco suelen ser semejantes, pero los efectos concretos del segundo grado pueden variar dependiendo de la materia y del estado de la República donde se aplique la norma.

¿Cómo se calcula el segundo grado de consanguinidad?

El grado de consanguinidad se calcula contando el número de generaciones que separan a dos personas.

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 296 del Código Civil Federal

Línea recta

En la línea recta, la cuenta se realiza directamente entre ascendientes y descendientes.

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 298 del Código Civil Federal

En línea recta se calcula los grados de la siguiente manera:

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 299 del Código Civil Federal

Por ejemplo:

Línea transversal o colateral

En la línea colateral, primero se sube desde una persona hasta el antepasado común y después se baja hasta la otra.

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 297 del Código Civil Federal

Para calcular el parentesco entre dos hermanos:

  • Se sube de un hermano al padre o madre común.
  • Se baja del progenitor común al otro hermano.

El resultado es segundo grado de consanguinidad en línea colateral.

En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Artículo 300 del Código Civil Federal

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