Convenio de divorcio

Un convenio de divorcio es un documento utilizado con el objetivo de dar por terminado un matrimonio, presentado ante el Juzgado Municipal o ante el Juzgado de lo Familiar según las circunstancias, y que se lleva a cabo para evitar problemas futuros posteriores al mismo entre las partes.

Convenio Regulador

El convenio de divorcio es un documento redactado por los cónyuges de común acuerdo en el que se recogen las normas que regirán tras el divorcio.

¿Qué es un Convenio de Divorcio?

Un convenio de divorcio es un documento que permite que ambas partes o cónyuges protejan sus intereses, así como de los hijos si los hubiere, al quedar terminado el matrimonio.

Para la legislación mexicana es de suma importancia conocer si existen hijos, pues en caso de haberlos, el convenio de divorcio no podrá presentarse ante el Juzgado del Registro Civil, sino que corresponde la competencia al Juzgado de lo Familiar o Civil como lo establece el artículo 272 del Código Civil Federal, así como el Código de Procedimientos Civiles Federal.

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 272 del Código Civil Federal

En caso de que las partes tengan hijos menores y no hayan liquidado la sociedad conyugal, si estuvieren bajo ese régimen, el artículo 273 del Código Civil Federal determina que deberán presentar ante el Juzgado un convenio de divorcio donde se establecerán los siguientes puntos:

  • Deberá establecerse el progenitor con quien vivirán los hijos.
  • Se contemplarán las necesidades de los hijos menores.
  • La casa que servirá de habitación a cada parte.
  • La cantidad que será otorgada respecto de los alimentos que un cónyuge debe pagar al otro.
  • La administración de los bienes que estén dentro de la sociedad conyugal, los cuales deberán estar inventariados para poder repartirlos.

Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

1. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

2. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

3. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

4. En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;

5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

Artículo 273 del Código Civil Federal

El convenio de divorcio por mutuo consentimiento puede celebrarse después de un año de la fecha de matrimonio como lo establece el artículo 274 del Código Civil Federal.

El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Artículo 274 del Código Civil Federal

Documentos que acompañan al convenio de divorcio

Los documentos que deberán acompañar, para que surta efectos legales, al convenio de divorcio o demanda de convenio de divorcio deberán ser los siguientes:

  • Acta de matrimonio certificada.
  • Identificación de los cónyuges en original, puede ser INE, cédula de manejo, pasaporte, etc.
  • Acta de nacimiento de los hijos certificada, si los hubiere.
  • Escrituras o carta de posesión de los bienes muebles y/o inmuebles que les pertenezcan.

Admisión y sentencia del convenio de divorcio

Es importante aclarar que el acuerdo adjunto a la demanda debe ser claro, preciso y conciso, y deberá ser considerado legal por el juez si sigue todas las formalidades de la ley, pues es mediante este acuerdo donde se estipulan los derechos y deberes de las partes en la relación familiar tanto de pareja como de padres e hijos, e incluso tutores si estos fueran requeridos por las partes.

Una vez admitida la demanda de divorcio mediante convenio, en caso de haber hijos, el artículo 283 del Código Civil Federal dicta que será la sentencia de divorcio la que fije en definitiva la situación de los hijos.

La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 283 del Código Civil Federal

Y ejecutoriado el divorcio, el artículo 287 del Código Civil Federal dice que se podrá proceder a la división de bienes entre los cónyuges.

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

Artículo 287 del Código Civil Federal

Una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el Juez de Primera Instancia deberá remitir copia al Juez del Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, y proceder a levantar el acta de divorcio para que surta efectos legales correspondientes.

El periodo estimado total del convenio de divorcio una vez que se presenta ante autoridad competente suele variar entre uno mes a tres meses, dependiendo la carga laboral de la autoridad, por lo que resulta ser un divorcio sin mayor desgaste. La rapidez del proceso fue una de las razones por las que se cambió el proceso de divorcio contencioso a divorcio por mutuo consentimiento.

En conclusión, el divorcio por mutuo consentimiento permite un divorcio rápido y discreto, sin dejar de lado que pueda ser un procedimiento doloroso y difícil, por lo que bastará que se vean solo una vez durante el proceso ante la autoridad.

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