Sociedad conyugal

Una sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula las propiedades y activos de una pareja que contrae matrimonio. Cuando las parejas tienen la idea de constituir un patrimonio común en su matrimonio, entonces estarían eligiendo el régimen de sociedad conyugal.

Por lo tanto, la sociedad conyugal tiene lugar cuando los cónyuges comparten la propiedad y la gestión de los bienes y activos que adquieran a partir del matrimonio, o los que ya tenían antes y que adquieran en el futuro, dependiendo de la legislación.

Creación y administración

El Código Civil Federal de México establece las bases legales de la sociedad conyugal. El artículo 184 dice que este régimen matrimonial puede establecerse automáticamente al celebrar el matrimonio o incluso durante el mismo. También regula que esta sociedad puede incluir los bienes que los esposos ya poseen al momento de casarse y también los que adquieran en el futuro.

La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Artículo 184 del Código Civil Federal

También el artículo 194 establece que mientras la sociedad conyugal esté en vigor, la propiedad de los bienes es de ambos cónyuges. La gestión de estos bienes recae en la persona que los esposos hayan designado y esta designación puede modificarse libremente sin necesidad de explicación alguna. En caso de desacuerdo, un juez especializado en asuntos familiares deberá intervenir para resolver la situación.

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 194 del Código Civil Federal

Fin de la sociedad conyugal

Según los artículos 187 y 188, la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio si así lo acuerdan los esposos o a petición de uno de los cónyuges si tiene uno de los siguientes motivos:

  • Si el cónyuge que está a cargo de administrar los bienes muestra negligencia o mala gestión que podría poner en peligro el patrimonio conjunto.
  • Cuando el cónyuge encargado de la administración de los bienes, sin el consentimiento explícito de su pareja, transfiere propiedades pertenecientes a la sociedad conyugal a sus propios acreedores.
  • Si el cónyuge a cargo de la administración de los bienes es declarado en quiebra o insolvencia.
  • Por cualquier otro motivo que el tribunal competente considere justificado.

Otras razones que disuelven la sociedad conyugal que menciona el Código Civil Federal son por una sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges, el abandono injustificado del domicilio por más de seis meses de uno de los cónyuges, por la disolución del matrimonio o la declaración de muerte de uno de los cónyuges.

Reparto

De acuerdo con el artículo 203, cuando la sociedad conyugal llega a su fin, se realizará un inventario de los bienes compartidos. Sin embargo, este inventario no incluirá elementos personales como la cama, la ropa cotidiana y los objetos de uso personal de los cónyuges.

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

Artículo 203 del Código Civil Federal

A continuación, según el artículo 204, se pagará cualquier deuda relacionada con bienes compartidos y se devolverá a cada cónyuge lo que aportó a la sociedad.

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Artículo 204 del Código Civil Federal

Los activos que queden después de los pasos anteriores, se repartirán según lo que hayan acordado los participantes. En caso de que haya pérdidas en la sociedad conyugal, el monto de estas pérdidas se restará del patrimonio de cada cónyuge según la proporción de las ganancias que se suponía que les correspondía.

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