El régimen matrimonial es el conjunto de normas que regulan la relación económica y de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto entre los cónyuges como respecto a terceros. Estas normas también pueden abarcar la distribución de los bienes en caso de divorcio o fallecimiento.
Es esencial que las parejas que estén a punto de casarse estén bien informadas sobre el régimen matrimonial que les corresponde y, si lo desean y es factible, consideren la opción de firmar un acuerdo prenupcial para establecer disposiciones diferentes a las establecidas por defecto en la ley.
Régimen matrimonial en México
En cada estado de la República Mexicana existen leyes específicas en materia de derecho familiar, sin embargo, el Código Civil Federal incluye ciertas consideraciones comunes.
Por ejemplo, en todo el país se reconocen dos tipos de regímenes matrimoniales: la sociedad conyugal y la separación de bienes, conforme establece el artículo 178 del Código Civil Federal.
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento existente para que los esposos establezcan libremente el régimen matrimonial.
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Asimismo, el artículo 180 del mismo código indica que las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes o durante la celebración del matrimonio, y abarcar no sólo los bienes que los cónyuges posean al momento del acuerdo, sino también aquellos que adquieran posteriormente.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Sociedad Conyugal
La sociedad conyugal es un régimen de bienes en el matrimonio donde los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la unión pertenecen a la sociedad de bienes, conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
En caso de divorcio, se considera que ambos cónyuges son copropietarios, por lo que se puede afirmar que los bienes comunes les pertenecen a ambos mientras exista la sociedad conyugal.
El artículo 189 del Código Civil Federal especifica los elementos que deben incluirse en las capitulaciones matrimoniales que establezcan la sociedad conyugal, las cuales son:
- Lista detallada de bienes inmuebles aportados por cada cónyuge.
- Lista específica de bienes muebles introducidos por cada cónyuge.
- Detalle de deudas de cada cónyuge, indicando si la sociedad las asumirá.
- Declaración sobre qué bienes están incluidos en la sociedad conyugal.
- Declaración sobre si la sociedad conyugal incluirá todos los bienes o solo sus productos, con proporciones asignadas a cada cónyuge.
- Establecimiento de si el producto del trabajo será exclusivo de cada cónyuge o compartido y en qué proporción.
- Designación del administrador de la sociedad con facultades claras.
- Decisión sobre si los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerán al adquirente o se repartirán entre ambos.
- Establecimiento de las bases para la liquidación de la sociedad conyugal en caso de divorcio.
Separación de bienes
El régimen de separación de bienes otorga a cada cónyuge la propiedad exclusiva de los bienes que poseían antes y durante el matrimonio, así como plenos derechos para disfrutar, administrar y disponer de ellos de manera independiente.
Según el artículo 208, este régimen puede ser tanto absoluto como parcial; en este último caso, los bienes no incluidos en las capitulaciones de separación pasarán a formar parte de una sociedad conyugal. Además, el artículo 209 establece que, durante el matrimonio, la separación de bienes puede concluir para dar paso a la sociedad conyugal como régimen de bienes.
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