- Las capitulaciones matrimoniales son adherentes al contrato de matrimonio y representan un acuerdo que hacen las partes sobre los bienes que ya tienen y los que tendrán.
- Existen dos tipos de regímenes: sociedad conyugal o separación de bienes.
- Las capitulaciones matrimoniales deben establecerse por escrito y no requieren de solemnidades específicas.
- Al celebrarse el contrato de matrimonio se anexará el documento de capitulaciones al acta matrimonial, y se hará una anotación marginal sobre la situación patrimonial.
- En caso de divorcio, las capitulaciones matrimoniales son las que indicarán de qué manera se resolverá la repartición de los bienes.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales se definen como el pacto que establecen de manera libre los contrayentes para determinar qué tratamiento se le dará a los bienes que ya tienen o tendrán durante el matrimonio, así como todo lo relacionado a su administración y utilidad.
El derecho mexicano, en el artículo 178 del Código Civil Federal, contempla dos tipos de regímenes para las capitulaciones matrimoniales, la decisión sobre qué régimen adoptar queda a discreción de los cónyuges, y puede realizarse antes de celebrar el contrato de matrimonio o después de este.
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Los regímenes que hay son:
Sociedad conyugal
La sociedad conyugal, contemplada por el artículo 183 del Código Civil Federal, es el acuerdo por el que los bienes de cada cónyuge pasan a conformar el patrimonio de ambos, con un porcentaje del 50% para cada quien. Pueden ser los bienes adquiridos desde antes de celebrarse el contrato de matrimonio, así como los que se adquieran durante este.
La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
El artículo 189 del Código Civil Federal señala los nueve requisitos que debe contener el acuerdo de capitulaciones. En caso de involucrar bienes inmuebles, este acuerdo se debe realizar ante notario público y de igual manera hacerlo constar en escritura pública.
Para la disolución de la sociedad conyugal se puede hacer una solicitud aduciendo alguno de los motivos previstos en el artículo 188 del citado código; que versan sobre aspectos como la mala administración de los bienes o cualquier otra razón justificada a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:
- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Asimismo, la sociedad automáticamente termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
Si se da la disolución por causa de nulidad de matrimonio y alguno de los cónyuges hubiere obrado de mala fe, no tendrá parte en las utilidades; si ambos obraron de mala fe y hay hijos, las utilidades serán para ellos, si no hay hijos, serán repartidas en proporción a las aportaciones que cada quien realizó al matrimonio.
Es nula la capitulación en la que se llegara a acordar que solo uno de los contrayentes percibirá el 100% de las utilidades de los bienes, así como que solo uno será responsable de las pérdidas y deudas.
Separación de bienes
Esta modalidad de capitulación funciona de manera opuesta a la sociedad conyugal. Consiste en un régimen en el que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y utilidades de sus bienes.
La separación puede ser por los bienes que ya tenían antes de celebrar el matrimonio, así como los que adquieran después.
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial, es decir, si algún bien no está en el régimen de separación, se incluirá en la sociedad conyugal. De igual forma, pueden los cónyuges cambiar la modalidad de separación a sociedad si así lo desean.
En las capitulaciones matrimoniales se debe realizar un inventario que indique los bienes de los que es dueño cada consorte, así como las deudas que tengan al momento de casarse.
Formalización de las capitulaciones matrimoniales
Sin importar la modalidad de capitulaciones, no se requiere de solemnidades específicas, únicamente deben establecerse por escrito.
Al celebrarse el contrato de matrimonio se anexará el documento de capitulaciones al acta matrimonial, y se hará una anotación marginal sobre la situación patrimonial.
En caso de divorcio, estas capitulaciones son las que indicarán de qué manera se resolverá la repartición de los bienes.
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Categorías: Derecho de Familia,Régimen económico matrimonial