Nulidad de matrimonio

La nulidad de matrimonio consiste en la declaración de ineficacia del acto mediante el cual dos personas celebraron un matrimonio, que se dio ante uno o varios supuestos que la ley contempla como impedimentos para que se celebre tal acto jurídico.
Ideas clave
  • La nulidad del matrimonio consiste en la ineficacia del acto por haber sido celebrado en condiciones no permitidas por la ley.
  • Existen tres principales causas de nulidad de matrimonio contempladas en el Código Civil Federal.
  • El procedimiento a seguir para solicitar la declaración es mediante la Vía Ordinaria Civil.
  • Hay cuestiones que se deben atender derivadas de la celebración de este acto, aunque se declare nulo: los hijos y los bienes.

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¿Qué es la nulidad del matrimonio?

La nulidad del matrimonio (también denominada nulidad matrimonialanulación de matrimonio) consiste en la declaración formulada por autoridad competente mediante la cual se declara ineficaz el acto por el que se contrajo matrimonio, al ser este celebrado ante una o más de las circunstancias previstas por la ley para considerar que no es válido tal acto.

Fundamentos de la nulidad de matrimonio en México

En México, la nulidad del matrimonio se encuentra prevista en el capítulo IX del Código Civil Federal, que va desde el artículo 235 hasta el 265. Asimismo, fuera del citado capítulo, en el artículo 156 de la misma ley se encuentran señaladas las diez fracciones que indican los impedimentos considerados por la ley para celebrar un matrimonio y que este resulte válido.

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

  1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
  2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
  3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
  4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
  5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
  6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
  7. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
  8. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
  10. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda cont.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 156 del Código Civil Federal

Causas de nulidad de un matrimonio en México

El artículo 235 del Código Civil Federal agrupa tres causas para declarar que un matrimonio debe ser nulo.

Son causas de nulidad de un matrimonio:

1. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

2. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;

3. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

Artículo 235 del Código Civil Federal

Sin embargo en cada una de las fracciones mencionadas hay variedad de supuestos que pueden llevar a la nulidad:

1. El error acerca de la persona con quien se contrae

Se refiere a la celebración del matrimonio con otra persona que no sea con la que se pretendía hacerlo. Si esto sucede, el cónyuge debe denunciar el error de inmediato, de lo contrario, se presumirá que acepta el matrimonio con esa nueva persona.

2. Que se haya celebrado y concurra alguno de los impedimentos que precisa el artículo 156 del Código Civil Federal

Dentro de estos impedimentos se destacan cuestiones como la falta de edad prevista por la ley, el parentesco entre las personas que pretenden contraer matrimonio, el atentado contra la vida de alguno de los dos, para casarse con el que quede libre y, el matrimonio subsistente con persona distinta.

3. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en la misma ley respecto a las actas de matrimonio

Este apartado es el relacionado con los requisitos que deben cumplirse ante el Juez del Registro Civil para realizar el trámite, así como para que este les expida el acta de matrimonio que debe contener los señalamientos indicados en la ley para que se considere válida.

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Procedimiento de la nulidad de matrimonio en México

La solicitud de nulidad de matrimonio debe realizarse dependiendo de la causa de que se trate. Un ejemplo es la prevista por el artículo 156, fracción VIII, del Código Civil Federal:

“VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.”

Artículo 156, sección VIII, del Código Civil Federal

Únicamente puede ser solicitada la nulidad por los cónyuges en un término de sesenta días después de celebrado el matrimonio.

Por lo tanto, debe atenderse a la causa de nulidad para saber quiénes pueden solicitarla, ya que en otros supuestos lo pueden hacer incluso los hijos o el Ministerio Público.

Este trámite se lleva a cabo en la vía ordinaria civil, es decir, en México dependerá de la entidad federativa en que se deba tramitar, y en ese estado, el juez de lo civil recibirá la solicitud de quien promueva.

En conjunto con el escrito se pueden ofrecer pruebas, tales como el acta de matrimonio, así como todos los documentos necesarios para acreditar la nulidad que se señala. Si el juez determina que efectivamente se configuró alguno de los supuestos señalados, declarará que el matrimonio es nulo y ordenará devolver las constancias al Registro Civil, para que ahí se hagan las anotaciones marginales en el acta impugnada.

Otros aspectos relevantes de la nulidad de matrimonio

Hijos

Si la pareja tuvo hijos antes, durante o trescientos días después del matrimonio, aunque se declare nulo este, seguirá produciendo todos sus efectos civiles para con los hijos, como por ejemplo las obligaciones alimentarias.

Bienes

Sobre la repartición de los bienes, una vez que se declaró la nulidad de matrimonio, el juez revisará la forma convenida por las partes en las capitulaciones matrimoniales, solo si uno de los dos actuó de buena fe, y a ese cónyuge se le aplicará de manera íntegra lo pactado, si ambos obraron de mala fe, los bienes serán aplicados en favor de los hijos.

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    Categorías: Derecho de Familia