¿Las herencias entran en los bienes mancomunados?

En México, las herencias no forman parte de la sociedad conyugal (bienes mancomunados), salvo que los cónyuges lo hayan pactado expresamente en sus capitulaciones matrimoniales. Esto significa que, por regla general, los bienes recibidos por herencia son considerados bienes propios de quien los recibe, y no se reparten entre ambos cónyuges.

El Código Civil Federal establece que los bienes adquiridos por herencia, legado o donación corresponden únicamente al cónyuge beneficiario, a menos que exista acuerdo en contrario. No obstante, si con esos bienes se generan frutos o rentas durante el matrimonio (por ejemplo, rentas de una casa heredada), esos ingresos sí pueden considerarse parte de la sociedad conyugal, dependiendo del régimen pactado.

En caso de divorcio o disolución de la sociedad conyugal, los bienes heredados seguirán perteneciendo únicamente al heredero, sin que el otro cónyuge tenga derecho sobre ellos, salvo que exista disposición expresa que los haya incluido en la comunidad.

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