Herencia

La herencia es la sucesión en todos los bienes de una persona fallecida, así como en los derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. Puede transmitirse por voluntad del fallecido mediante un testamento o, cuando corresponde, conforme a las reglas de la sucesión legítima establecidas por la ley.
Ideas clave
  • El Código Civil Federal regula los requisitos, procedimientos y efectos legales de la sucesión por herencia.
  • En México, cualquier persona con capacidad legal puede heredar, salvo que exista una causa de incapacidad prevista por la ley.
  • Los herederos adquieren no solo los bienes del difunto, sino también sus deudas hasta donde alcance el valor de la herencia.
  • La herencia puede aceptarse o repudiarse, y los herederos pueden hacerlo en forma expresa o tácita, conforme a la ley.

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¿Qué es una herencia?

La herencia es una figura del derecho civil que permite la transmisión del patrimonio de una persona que ha fallecido (el de cujus) a una o varias personas llamadas herederos o legatarios. Esta transmisión ocurre mediante un acto jurídico conocido como sucesión.

En términos sencillos, heredar significa recibir lo que deja una persona al morir. Puede tratarse de bienes muebles o inmuebles, dinero, derechos (como usufructos o rentas), y también deudas.

La herencia tiene una profunda importancia social y económica, ya que garantiza la continuidad del patrimonio familiar y permite distribuir los bienes de una persona conforme a su voluntad o, en su defecto, conforme al orden legal establecido.

¿Dónde se regula la herencia en México?

En México, la herencia está regulada principalmente en el Código Civil Federal, específicamente en el Libro Cuarto, que trata “De las Sucesiones”.

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Artículo 1281 del Código Civil Federal

Este libro abarca desde el artículo 1281 hasta el 1791 que se divide en varios títulos que tratan temas como:

¿Qué tipos de herencia existen?

En México, la sucesión puede ser testamentaria (cuando hay testamento) o sucesión legítima (cuando no lo hay).

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Artículo 1282 del Código Civil Federal

El artículo 1283 del Código Civil Federal permite incluso que ambas formas concurran:

El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Artículo 1283 del Código Civil Federal

1. Sucesión testamentaria

Es la que ocurre cuando el difunto dejó un testamento válido, en el cual expresa su voluntad sobre quiénes deben recibir sus bienes. Este tipo de sucesión tiene preferencia sobre la legítima.

El testamento puede ser ordinario o especial. Dentro de los testamentos ordinarios encontramos:

  • Público abierto, hecho ante notario.
  • Público cerrado, escrito por el testador o por otra persona y entregado cerrado ante notario.
  • Público simplificado, que se firma ante notario en la escrituración de una vivienda, quedando incorporado en la misma escritura.
  • Testamento ológrafo, escrito de puño y letra del testador y depositado en el Archivo General de Notarías.

Dentro de los testamentos especiales encontramos: el militar, el marítimo y el hecho en un país extranjero.

2. Sucesión legítima o intestada

Ocurre cuando no hay testamento, cuando éste es nulo o cuando no dispone de todos los bienes del autor de la herencia. En este caso, la ley establece un orden de preferencia entre los parientes del fallecido:

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.  Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

II.  A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

Artículo 1602 del Código Civil Federal de México

¿Quiénes pueden heredar en México?

Según el artículo 1305, pueden heredar:

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Artículo 1305 del Código Civil Federal

Esto incluye:

También existen causas de incapacidad para heredar, por ejemplo:

  • Haber cometido homicidio doloso en contra del autor de la herencia.
  • Haber ejercido violencia física o moral para que el testador otorgue, modifique o revoque su testamento.
  • Haber sido condenado por delitos graves contra el testador o sus bienes.

Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Artículo 1313 del Código Civil Federal

¿Cómo se acepta o repudia una herencia?

Según el artículo 1652 del Código Civil Federal, el derecho de reclamar la herencia prescribe (se pierde) en diez años y es transmisible a los herederos.

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Artículo 1652 del Código Civil Federal

Al comienzo del procedimiento sucesorio se le conoce como denuncia de la herencia. Pueden denunciar la herencia: los herederos o sus representantes (padres o tutores, administradores, apoderados y/o gerentes cuando sean personas morales) así como las personas con quienes el autor de la herencia tuviera algún adeudo.

El Código Civil establece que nadie está obligado a aceptar una herencia. La aceptación puede hacerse de manera expresa (por escrito o mediante actos formales) o tácita (cuando el heredero actúa como dueño del bien heredado).

Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.

Artículo 1657 del Código Civil Federal de México

La herencia se puede rechazar, a esto se le llama repudio, el cual debe hacerse ante un juez o bien ante un notario público. La ley establece ciertas reglas para dicho acto, siendo las más importantes que el repudio no se puede hacer parcialmente, es decir es sobre toda la herencia; que no se puede repudiar la herencia hasta que fallezca el autor de la misma y, por último, la renuncia es irrevocable.

La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

Artículo 1670 del Código Civil Federal de México

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