Pensión compensatoria

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
La pensión compensatoria es una prestación económica que puede otorgarse a uno de los cónyuges tras la disolución del matrimonio o el divorcio, con el objetivo de compensar el desequilibrio económico que la separación genera, asegurando que el beneficiario pueda mantener un nivel de vida similar al que disfrutaba durante el matrimonio.
Ideas clave
  • La pensión compensatoria se otorga cuando uno de los cónyuges queda en desventaja económica por haberse dedicado al hogar o al cuidado de los hijos durante el matrimonio.
  • En México, la pensión puede pactarse de común acuerdo entre los cónyuges o fijarse mediante resolución judicial, dependiendo de las circunstancias del caso.
  • Su duración y monto se determinan considerando diversos factores, como la edad, salud, nivel de formación y la posibilidad de empleo del beneficiario.
  • La pensión compensatoria está regulada por los códigos civiles o familiares de cada entidad federativa, por lo que su aplicación puede variar según el estado.
  • La pensión compensatoria es distinta de la alimenticia, aunque en ciertos casos pueden coexistir ambas prestaciones para garantizar la protección económica del cónyuge y, en su caso, de los hijos.

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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que uno de los cónyuges debe otorgar al otro cuando, como consecuencia del divorcio, se genera un desequilibrio económico en perjuicio del beneficiario, respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio.

Su objetivo principal no es castigar ni premiar a ninguna de las partes, sino restablecer el equilibrio económico que existía mientras duraba el vínculo matrimonial.

Esta pensión suele aplicarse en situaciones donde uno de los cónyuges se dedicó exclusivamente al hogar o al cuidado de los hijos, renunciando a desarrollar una carrera profesional o una actividad económica propia, lo que provoca una desventaja económica tras la separación.

¿Dónde se regula la pensión compensatoria en México?

Es importante señalar que la figura de pensión compensatoria no aparece de manera explícita en el Código Civil federal de México, sino que se hace mediante el Derecho comparado de los códigos civiles de cada entidad federativa.

Algunos ejemplos son:

  • Estado de México: el artículo 4.99 del Código Civil establece que el juez puede fijar una compensación económica o pensión temporal para equilibrar la situación económica de los cónyuges tras el divorcio.
  • Otros estados: contemplan figuras similares bajo denominaciones como compensación económica, indemnización o pensión compensatoria.

La regulación puede variar considerablemente en cuanto a requisitos, duración y forma de pago, por lo que es fundamental revisar la legislación local aplicable antes de solicitar o acordar este tipo de prestaciones.

¿Cuál es la diferencia entre pensión compensatoria y pensión alimenticia?

Aunque ambas figuras pueden fijarse en el contexto de un divorcio, no son lo mismo.

La pensión compensatoria tiene como finalidad restablecer el equilibrio económico entre los ex cónyuges cuando, tras la separación o el divorcio, uno de ellos queda en clara desventaja económica. Sus beneficiarios son principalmente el cónyuge afectado por este desequilibrio, y su duración es temporal, manteniéndose únicamente hasta que se supere dicha desigualdad. Su naturaleza jurídica es compensatoria.

Por su parte, la pensión alimenticia busca garantizar la subsistencia de las personas con derecho a recibirla, como los hijos menores, los hijos mayores con incapacidad, el cónyuge o incluso los ascendientes. Se otorga mientras exista la necesidad y la obligación legal, y su naturaleza jurídica es asistencial, ya que está destinada a cubrir necesidades básicas como alimentación, vestido, educación y atención médica.

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la pensión compensatoria en México?

Aunque los requisitos pueden variar según el estado, generalmente se exige que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que exista un divorcio o nulidad del matrimonio.
  • Que uno de los cónyuges haya quedado en desventaja económica por haberse dedicado al hogar o al cuidado de los hijos.
  • Que el otro cónyuge tenga capacidad económica para otorgar la pensión.
  • Que el solicitante no cuente con ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo.

¿Cómo determinar el importe por concepto de pensión compensatoria?

Una vez que se determina que corresponde otorgar la pensión compensatoria, es necesario establecer el monto que se estipulará.

Este monto puede fijarse mediante un acuerdo entre las partes; es importante aclarar que la pensión no constituye una igualación patrimonial entre los cónyuges, sino una compensación por el tiempo y trabajo invertidos durante el matrimonio, como las labores domésticas, que la legislación mexicana reconoce y considera equivalentes a cualquier otro trabajo remunerado.

Al momento de determinar el monto, deben considerarse diversas circunstancias, tales como:

  • Edad, ya que influye en la posibilidad de generar ingresos propios.
  • Estado de salud, considerando enfermedades crónicas o terminales que puedan limitar la capacidad laboral.
  • Cualificación profesional y posibilidad de acceder a empleos bien remunerados.
  • Duración del matrimonio y la forma en que se desarrollaron las convivencias.
  • El caudal y los medios económicos de ambos cónyuges, que permiten evaluar la capacidad de pago y la necesidad de compensación.

Asimismo, se debe determinar el tiempo y la forma de pago de la pensión, que puede establecerse de las siguientes maneras:

  • Un pago único o pagos periódicos, como quincenales o mensuales.
  • Una cantidad fija o un porcentaje que dependa del usufructo o ganancia de algún bien o fuente de ingresos.
  • La pensión puede ser temporal o vitalicia, según las características y necesidades del beneficiario.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria en México?

La pensión compensatoria puede cesar en los siguientes casos:

  • Cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o inicia un concubinato.
  • Si el beneficiario mejora significativamente su situación económica.
  • En caso de fallecimiento de cualquiera de las partes.
  • Al cumplirse el plazo establecido por el juez o estipulado en el convenio de divorcio.

Información específica para cada entidad federativa

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Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
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