Según el artículo 288 del Código Civil Federal, dependiendo de circunstancias como la capacidad de trabajo y la situación económica de los cónyuges, el juez sentenciará al culpable de un divorcio necesario al pago de alimentos en favor del inocente.
Además, en situaciones de divorcio por mutuo consentimiento, se establece que la mujer tiene derecho a recibir alimentos por el mismo período de duración del matrimonio si carece de ingresos suficientes y mientras no vuelva a casarse o entre en concubinato.
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