¿Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa?

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez

Según lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil Federal, en un procedimiento de divorcio necesario, el juez tiene la facultad de condenar al cónyuge culpable al pago de una pensión alimenticia en favor del cónyuge inocente, siempre que las circunstancias lo justifiquen. Para ello, se valoran elementos como la capacidad económica, las posibilidades laborales y el nivel de vida previo al divorcio.

Este derecho no desaparece automáticamente con la separación, ya que la finalidad de la pensión es garantizar que la parte afectada no quede en estado de vulnerabilidad económica como resultado directo del divorcio.

Conceptos relacionados

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado
Revisado por expertos
Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
  • Contactar

En conceptosjuridicos.com contamos con el asesoramiento de un panel de expertos formado por abogados especialistas. Puedes consultar quiénes son nuestros expertos aquí.

Amplía información
Consultas relacionadas con Pensión compensatoria
Consultas relacionadas con Divorcio
Consultas relacionadas con Pensión alimenticia