¿Cuándo no procede una demanda de pensión alimenticia?

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez

Una demanda de pensión alimenticia no procede cuando no se reúnen los requisitos legales o cuando el solicitante incurre en conductas que afectan su derecho.

Por regla general, la pensión alimenticia sólo es exigible cuando concurren tres elementos esenciales:

  1. Un vínculo jurídico válido que origine la obligación.
  2. La necesidad comprobada del acreedor.
  3. La posibilidad económica del deudor.

Si alguno de estos presupuestos falta, la acción resulta jurídicamente improcedente.

Entre los supuestos más frecuentes por los que una demanda de pensión alimenticia puede considerarse improcedente, destacan los siguientes:

  • Que la persona solicitante se encuentre casada, ya que en ese caso corresponde al cónyuge asumir, en primer término, la obligación de proporcionar alimentos.
  • Que el reclamante sea mayor de edad y no esté cursando estudios, lo cual excluye la presunción de dependencia económica salvo prueba en contrario.
  • Que se acredite que quien demanda tiene plena capacidad para trabajar y generar su propio sustento, lo que elimina la condición de necesidad exigida por la ley para recibir alimentos.
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Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
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