La demanda de pensión alimenticia no procede cuando quien la pide comete violencia o cualquier daño en contra del deudor.
Asimismo, es improcedente si quien la pide no tiene condición de acreedor, es decir, que la persona sí sea capaz de proporcionarse a sí misma los alimentos o que no tenga ningún nexo con el supuesto deudor. Tampoco procede cuando a quien se le pide no es un deudor o cuando este no tiene los medios económicos para proveer los alimentos.
Entre los ejemplos más comunes de causas de improcedencia para una demanda de pensión alimenticia se encuentran:
- Que quien los reclama ya esté casado.
- Que quien los reclama sea mayor de edad y no esté estudiando.
- Que quien los reclama se compruebe que no está impedido para trabajar.
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