La regla general indica que se pague pensión alimenticia hasta los 18 años.
Sin embargo, hay condiciones en las que aún superada la mayoría de edad la pensión alimenticia sigue siendo obligatoria.
Concretamente cuando el hijo o hija acredite estar estudiando una carrera o el grado de estudios correspondiente y, de manera simultánea, conserve el estado civil de soltero; o cuando padezca alguna discapacidad que le impida proporcionarse sustento digno.
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