Manutención

La manutención es un término que se refiere al apoyo económico proporcionado por una persona para satisfacer las necesidades esenciales de otra, como alimentación, vivienda, vestimenta, educación y atención médica.

Se aplica en el contexto de la manutención conyugal y de menores, donde el último se refiere al dinero que un padre no custodio (el deudor) está obligado a entregar al padre que tiene la custodia del niño, para ayudar a cubrir los costos relacionados con el cuidado del menor.

En otras palabras, la manutención se refiere al derecho inalienable de recibir una cantidad económica otorgada por la persona que asume el papel de deudor.

Manutención conyugal

Todo lo relacionado con la manutención en México se encuentra en el Código Civil Federal del país. En el caso de la manutención conyugal, los artículos 164 y 301 confirman la obligación de proporcionar manutención en este tipo de relación, considerando la capacidad para trabajar y situación económica. 

Además, el artículo 302 específica que la legislación determinará en qué circunstancias esta obligación persiste en casos de divorcio y otras situaciones similares. Los concubinos también comparten esta misma obligación si cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 1635.

Manutención de menores

En primer lugar, el artículo 303 del mencionado código establece que los padres tienen la responsabilidad ineludible de proporcionar alimentos a sus hijos. 

Del mismo modo, el artículo 307 señala que existe la misma responsabilidad en casos de adopción. Esta manutención, según el artículo 308 incluye comida, ropa, vivienda asistencia médica, educación primaria y la posibilidad de adquirir habilidades u oficios adecuados a su sexo y circunstancias personales.

En caso de que los padres no puedan dar la manutención a sus hijos, la responsabilidad recae en los ascendientes de ambas líneas o, en su defecto en los hermanos del padre y/o madre, según los artículos 303 y 305.

Disposiciones legales

Según el artículo 315, pueden tomar acciones legales para asegurar la manutención el acreedor alimentario, ascendientes bajo patria potestad, tutores, hermanos y parientes colaterales dentro del cuarto grado, así como el propio Ministerio Público. 

También se especifica en el artículo 320 que la obligación de dar manutención se termina en los siguientes casos:

  • Cuando la persona encargada de dar los alimentos carece de los recursos necesarios para cumplir con esta obligación.
  • Cuando el beneficiario de los alimentos ya no requiere de ellos.
  • En caso de que el beneficiario haya causado daños graves, cometido faltas graves o infligido perjuicios al proveedor de alimentos.
  • Cuando la necesidad de recibir alimentos está vinculada a un comportamiento vicioso o a la falta de esfuerzo en el trabajo por parte del beneficiario, siempre y cuando estas causas persistan.
  • Si el beneficiario abandona la residencia del proveedor de alimentos sin justificación y sin su consentimiento.

Además, esta ley menciona que, a falta de acuerdos, un juez puede determinar la suma mensual correspondiente para asegurar que se cumplan estas obligaciones de manera justa y adecuada. Si el responsable de la manutención no lo cumple, será responsable de las deudas contraídas por sus dependientes para cubrir sus necesidades básicas.

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