- El delito de abandono de persona tiene su fundamento en la legislación mexicana: capítulo VII del Código Penal Federal.
- El abandono no se refiere únicamente a dejar de compartir el espacio físico con la persona en necesidad, sino también a no cumplir con las obligaciones de subsistencia integral correspondientes.
- En su mayoría este delito ocurre en el núcleo familiar, por lo que es importante que se persiga y juzgue atendiendo al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes.
- Si el delincuente es ascendiente o tutor del menor ofendido, puede llegar a perder la tutela o la guarda y custodia.
- En determinados casos, la comisión de este delito amerita como pena la privación de la libertad.
- Se persigue de oficio o por querella, dependiendo de quién sea la víctima.
¿Qué es el delito de abandono de persona?
El delito de abandono de persona consiste en la acción u omisión que lleva a incumplir la obligación de quien es responsable del cuidado de una persona, por circunstancias tales como:
- Minoría de edad.
- Alguna forma de discapacidad.
- Cónyuge incapaz de proporcionarse a sí mismo sustento económico.
- Alguna condición propia de los adultos mayores de edad.
¿Cómo se configura el delito de abandono de persona?
El abandono no solo consiste en apartarse físicamente de la persona que se tiene a cargo (aunque también de esa forma puede cometerse el delito), sino también sucede cuando el responsable no le otorga la pensión alimenticia si existe una sentencia que así lo ordena, o incluso, estando presente y proporcionando alimentos, no se hace cargo de las necesidades específicas (como educación, auxilio con las tareas básicas de cuidado, subsistencia e higiene personal y acompañamiento en las actividades propias del desarrollo y subsistencia).
Formas más comunes de configuración y penas previstas por la ley
Si tiene la obligación de cuidar de un menor o de persona enferma y les abandona, se aplican de un mes a cuatro años de prisión, más la pérdida de tutela o guarda y custodia en caso de que el menor sea su hijo.
Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Si abandona a hijos y cónyuge, dejándoles sin sustento económico, se aplican de un mes a cinco años de prisión, más los pagos en reparación del daño por las cantidades no pagadas.
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Si existe una obligación alimentaria y el deudor se coloca a propósito en estado de insolvencia para evitar cumplir con la responsabilidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión.
Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Si a causa del abandono en tales casos, la víctima muere o sufre alguna lesión, se tendrá por responsable al delincuente que abandonó; y para efectos de la pena, se considerará que provocó tales consecuencias de manera premeditada.
Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
Otros supuestos previstos por la ley
Si en cualquier lugar se encuentra a una persona abandonada, menor de edad, incapaz o herida y no se le brinda auxilio o se da aviso a la autoridad competente (sin que ello implique un riesgo) se impondrá una pena de diez a sesenta jornadas de trabajo comunitario.
Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
Si se atropella a una persona, de forma culposa o dolosa, y no se le brinda el auxilio correspondiente, se le impondrá pena de quince a sesenta jornadas de trabajo comunitario, en suma con la pena correspondiente propia del atropellamiento.
Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.
Persecución del abandono de persona por querella u oficio
Este delito será perseguido de oficio, es decir, que el mismo Estado se encargará de investigar y sancionar, sin necesidad de solicitud de un tercero, cuando se trate de abandono a personas menores de edad, y el Ministerio Público podrá solicitar se le asigne al menor un representante ante el Juez.
Cuando la víctima es cónyuge, deberá denunciar el delito para que se persiga, pues de otra manera la autoridad no iniciará la investigación y juicio sobre el delito.
Extinción de la acción penal y libertad
Si se trata de abandono cometido en contra de menores, se extinguirá la acción penal en contra del delincuente si este cubre los alimentos vencidos, y otorga garantía suficiente para la subsistencia de los hijos.
Si el abandono es contra el cónyuge, este podrá otorgarle el perdón y así obtendrá su libertad, pero para eso, deberá pagar todas las cantidades que se dejaron de otorgar por concepto de alimentos, así como exhibir una fianza para asegurar tales cantidades en lo sucesivo.
Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.
Conclusión
El delito de abandono de personas castiga a quien desampara de forma económica y/o asistencial a quienes no pueden sostenerse por sí mismos a causa de ciertas condiciones por edad, salud o rol de desempeño. Es importante saber que se puede denunciar y lograr recuperar de forma económica la obligación omitida, en aras de procurar la dignidad de todas las personas.
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Categorías: Delitos,Derecho Penal