La enajenación de bienes es la transferencia de la propiedad de un bien o activo de una persona a otra. La acción puede llevarse a cabo mediante diversas modalidades como la venta, donación o la cesión, entre otras.
Esta acción de enajenación puede aplicarse a distintos tipos de bienes, por ejemplo, inmuebles como casas, terrenos o edificios, también vehículos, maquinaria, acciones de empresas e incluso obras de arte y demás. En otras palabras, al enajenar un bien, una persona renuncia a su derecho de propiedad sobre ese bien y lo transfiere a otra persona.
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)
En México el organismo encargado de la enajenación de bienes es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). El SAE es un organismo descentralizado que está bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Cuenta con su propia personalidad jurídica y patrimonio. Su principal función es gestionar los bienes y empresas improductivas del Estado, para darles un destino adecuado, donde pueden ser aprovechados y así fortalecer el Estado de Derecho, las Finanzas Públicas y el Sistema Financiero Mexicano.
Facultades del SAE
Según el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, los procedimientos de enajenación que puede realizar el SAE son la donación y la compraventa, que incluyen la permuta y otras formas de transmisión de la propiedad. Estos procedimientos pueden llevarse a cabo mediante licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa. Además, el SAE tiene todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito en relación con las enajenaciones de bienes.
Participación
El medio más común por el que el SAE realiza la enajenación de bienes son subastas periódicas que están abiertas a todo público y pueden ser en línea o presenciales. Sin embargo, el artículo 32 de la ley antes mencionada enlista una serie de supuestos en los que unas personas no pueden participar en estos procesos de enajenación, los cuales son:
- Inhabilitados para ocupar cargos en el servicio público.
- Quienes hayan incumplido obligaciones derivadas de los procedimientos de la Ley.
- Quienes hayan dado información falsa o actuado con dolo en procedimientos de adjudicación de bienes del Gobierno.
- Quienes hayan participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y estén en situación de atraso en el pago de bienes, salvo excepciones establecidas por la Junta de Gobierno.
- Declarados en concurso civil o mercantil.
- Terceros mencionados en el artículo 38 de la Ley, en relación a bienes encomendados para su enajenación.
- Agentes aduanales y dictaminadores aduaneros en relación a bienes de origen extranjero.
- Servidores públicos con acceso a información privilegiada.
- Otras personas impedidas por disposición legal.
Es importante que la enajenación de bienes se realice correctamente para que el procedimiento no sea declarado nulo. Al involucrar la transacción de bienes, las disposiciones deben ser claras y respetadas. Por eso los servidores públicos son responsables de cualquier inobservancia de las disposiciones de la ley.
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