Artículo 2037 del Código Civil Federal
Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
art 2037 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo I: De la cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones