Artículo 2033 del Código Civil Federal
La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.
art 2033 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo I: De la cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones