Artículo 2029 del Código Civil Federal
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
art 2029 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo I: De la cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones