Artículo 2039 del Código Civil Federal
Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.
art 2039 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo I: De la cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones