Artículo 2046 del Código Civil Federal
El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
art 2046 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo I: De la cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones