Pagaré

Un pagaré, según lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un título de crédito, es decir, un comprobante de crédito o un préstamo.

El título de crédito, según lo establece el Código de Comercio, es aquel acto de comercio y cosas mercantiles, como lo marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo un documento sobre el que se ejercita el derecho que en él se establece.

Pagaré

El pagaré es un documento en el que una persona, firmante, se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero fijada en lugar y fecha establecido.

Requisitos legales del pagaré en México

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ordena en su artículo 170 que todo pagaré debe contener los siguientes datos:

  1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Características del pagaré

Un pagaré radica en la promesa de garantizar abonos de una cantidad establecida al tenedor, es decir quien hizo el préstamo, en una fecha futura establecida. El pagaré, a diferencia del cheque, cuenta con fecha dentro de la cual se hace efectivo su cobro.

Entiéndase lo anterior, que por medio de un pagaré una persona se compromete a pagar a otra persona una suma determinada, en determinado lugar y con fecha determinada, y puede haber intereses o no según acuerden las partes.

El pagaré es un título de crédito o de valor y se encuentra aparejado a una acción ejecutoria, es decir, que si el abono no se lleva a cabo surtirá efecto la ejecución legal sin necesidad de procedimiento declaratorio previo.

Endoso del pagaré

Endosar significa transmitir un título de crédito, mediante el cual el endosante o prestamista manifiesta la voluntad de transferir el pagaré a otra persona, el endosatario o deudor; en caso de ser endosado un pagaré, se deberá constar el endoso en el título de crédito o en una hoja que se encuentre adherida donde se haga constar.

A través del endoso se transmite el título en propiedad, ya sea en procuración o mediante garantía,:

Al endosar en propiedad la Ley determina en su artículo 34 que:

“… transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad...”.

Artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Al endosar en procuración, el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dicta que:

“… no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso...”.

Artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Respecto al endoso en garantía la Ley en cuestión determina en su artículo 36 que:

“… atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes...”.

Artículo 36 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Tipos de pagaré

Según el emisor

  • Pagaré Bancario. Aquellos que emite una entidad bancaria.
  • Pagaré Empresarial. Aquel usado por las empresas.

Según la cláusula. “A la orden” / “no a la orden”.

  • Pagaré a la Orden. Endoso de pagaré a un tercero.
  • Pagaré No a la Orden. No disponible para pagar a un tercero.

Según el pago.

  • A la vista. Con la propiedad de cancelar en el momento que es presentado para cobrar.
  • Fecha de vencimiento. Disponible según la fecha de vencimiento.
  • Plazo variable. Con fecha de vencimiento y plazo de pago.
  • Sin fecha de vencimiento. Debe contener fecha de vencimiento específico.

Según forma de pago. Pagados a través de:

  • Cuenta bancaria.
  • Ventanilla.
  • Entidad financiera emisora puede cobrarlo.

Importancia del vencimiento del pagaré

El vencimiento de un pagaré tiene consecuencias judiciales y extrajudiciales.

  • Judicial. Acarrea una demanda mercantil ante la autoridad competente por incumplimiento de pagaré.
  • Extrajudicial. Ambas partes pueden conciliar sin llegar ante la autoridad competente donde se imponga nuevo plazo de pago.

Extravío, robo o destrucción de un pagaré

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina que respecto de pagarés que sufran de extravío, robo o destrucción se podrá reivindicar o pedir cancelación ante el juez correspondiente.

“El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen…”.

Artículo 42 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

“La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho…”

Artículo 44 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La LGTOC es la encargada de regular los pagarés; un pagaré contiene la promesa de pago del deudor al tenedor, para ser válido debe contener los requisitos legales que le corresponden o perderá efectos legales. Figuras como la hipoteca, fianza y prenda son utilizadas para garantizar el pago del pagaré.

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