El arrendamiento es un contrato de los más comunes, sin embargo, no suele celebrarse de forma escrita como lo establece la Ley, en palabras simples de la interpretación del artículo 2398 del Código Civil Federal: es cuando el dueño de algo (o quien tenga derecho para hacerlo como un usufructuario o administrador) le permite a otra el usarla a cambio de un pago, generalmente en dinero. Lo cual es solo por un tiempo determinado, por lo que una vez cumplido el tiempo establecido el que paga a quien se conoce como arrendatario debe devolver la cosa al dueño, a quien se conoce como arrendador.

En el contrato de arrendamiento una persona cede a otra el uso de un bien de manera temporal a cambio de una renta.
Como se advierte es un contrato oneroso, ya que ambas partes tienen obligaciones y beneficios recíprocos. No existe el arrendamiento gratuito (lo más parecido a este sería el comodato, en el cual se da el uso del bien sin que haya una contraprestación a cambio).
En el mismo Código en el Capítulo Siguiente se establecen las obligaciones del arrendatario, a saber: pagar la renta, esto en los términos pactados, es decir en fechas, y lugares establecidos, en caso contrario la ley en el lugar de trabajo o vivienda del arrendatario; no modificar, destruir ni permitir que sea destruida la cosa arrendada, ni directamente ni alguna de las personas a su cargo.
Una situación que es de importancia son ciertas reglas sobre cómo proceder cuando no se pueda usar el bien. A estos casos se les conoce como casos fortuitos o de fuerza mayor, para el caso, si el impedimento es total, el arrendatario no deberá pagar la renta totalmente, mientras que si fuere parcial, se pagará en proporción a dicho impedimento (Artículo 2296 del Código Civil Federal de México).
Ahora bien, que si la cosa arrendada fuera destruida de manera total, el contrato se tendrá por rescindido sin responsabilidad para las partes, según algunas legislaciones locales. Es decir que el arrendatario no debe pagar por la destrucción (que no fuere culpa suya) del inmueble que arrienda.
El otorgamiento y rescisión del contrato de arrendamiento constituyen un problema recurrente para los abogados y los arrendadores, quizá también para los arrendatarios.
El contrato de arrendamiento debe celebrarse por escrito, sin embargo el no hacerlo no implica su inexistencia, por lo que la parte que desee hacerlo cumplir o rescindirlo podrá demandar a su contraparte el otorgamiento del mismo. No obstante es importante acotar que la carga de la prueba corresponde al demandante. Por lo que la recomendación será siempre celebrar este contrato por escrito y ante testigos de confianza. Indicar la fecha de terminación, así como los montos del contrato, además de dejar constancia documental del estado del bien entregado a afecto de acreditar daños de ser necesario, adicionalmente se puede designar un fiador u otorgar otra garantía como puede ser una hipoteca o una prenda.
Finalmente, es necesario aclarar que el contrato de arrendamiento por regla general se rige por la legislación local, específicamente por el Código Civil del Estado en que se encuentre el bien arrendado. Si bien puede haber excepciones pactadas mediante el contrato o bien si se tratase de contratos celebrados con alguno organismo o entidad el Gobierno Federal.
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