Arrendatario

El arrendatario es quien, por medio de un contrato de arrendamiento, toma el control (uso y disfrute) de la cosa arrendada. En arrendamientos de servicios y obras el arrendatario es, respectivamente, quien recibe el servicio o la ejecución de la obra objeto del contrato.

Arrendatario

El arrendatario es la persona que posee el derecho de uso temporal de un bien a cambio de un precio.

La posición de arrendatario es un estatuto jurídico regulado en el Código Civil Federal. Más en concreto en el Título Sexto de la Parte Segunda, donde se hace referencia a diversas especies de contrato relacionadas con el arrendamiento.

Estas normas, especialmente las incluidas en el Capítulo III, atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al arrendatario, cuyo contenido principal desglosamos a continuación.

Obligaciones del arrendatario

Según el Código Civil Federal, son obligaciones del arrendatario:

  1. El pago de la renta en la forma y tiempo convenidos.
  2. Responder de los perjuicios generados en la cosa arrendada por culpa o negligencia.
  3. Servirse de la cosa arrendada solamente de acuerdo con el uso convenido.

El arrendatario está obligado:

A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Artículo 2425 del Código Civil Federal

En cuanto al pago de la renta, el arrendatario está obligado a pagarla desde el momento en que recibe la cosa arrendada y hasta que la entregue, salvo pacto en contrario.

El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

Artículo 2426 del Código Civil Federal

El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Artículo 2429 del Código Civil Federal

Derechos del arrendatario

De conformidad con el artículo 2422 del Código Civil Federal, el arrendatario goza de los siguientes derechos:

  1. A recibir del arrendador la finca arrendada en estado de servir para el uso convenido o uso para el que por su naturaleza estuviera destinada la cosa arrendada, con las debidas condiciones de higiene y seguridad.
  2. A que se realicen las reparaciones necesarias en la cosa arrendada para que mantenga el mismo estado.
  3. A disponer de la cosa arrendada sin estorbo por parte del arrendatario, salvo por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
  4. A gozar del uso pacífico de la cosa arrendada mientras dure el contrato.
  5. A que se resarzan los daños y perjuicios sufridos por defectos o vicios ocultos de la cosa arrendada que fueran anteriores al arrendamiento.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Artículo 2412 del Código Civil Federal

Sí será responsable el arrendatario de aquellas reparaciones necesarias para los deterioros de poca importancia que sean provocadas por el uso de la cosa arrendada.

El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.

Artículo 2444 del Código Civil Federal

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