Título de crédito

Los títulos de crédito son documentos donde una persona o entidad se compromete a realizar un pago de dinero a un acreedor en una determinada fecha. Los títulos de crédito suelen ser utilizados en el ámbito mercantil como medios de financiamiento, circulación de capital o garantía de obligaciones.

Son, por lo tanto, un tipo de documentos que representan el derecho de su poseedor a recibir una determinada suma de dinero o algún otro tipo de prestación.

Características de los títulos de crédito

El derecho cambiario suele regular aspectos como la forma y contenido de los títulos de crédito, los requisitos para su validez, los derechos y obligaciones de las partes involucradas, las acciones legales en caso de incumplimiento, la transferencia de los títulos y los efectos jurídicos que generan.

En cada país existen leyes específicas que regulan estos instrumentos, y aunque puede haber diferencias en los detalles, en general se establecen ciertos principios y normas comunes. Algunas de las características generales que tienen son:

  • Poseen reconocimiento legal.
  • Representan una obligación de pago entre las partes involucradas.
  • El incumplimiento puede acarrear consecuencias legales.
  • Son instrumentos transferibles, lo que implica que los derechos de pago pueden ser cedidos.
  • Pueden generar intereses.
  • Son emitidos con una fecha o plazos específicos en los cuales deben ser reembolsados por el emisor.
  • Pueden ser cotizados en bolsa o emitidos para inversores privados.
  • Los titulares de los títulos pueden tener derecho sobre los activos generales del emisor o sobre activos específicos designados por el emisor.

Títulos de crédito en México

En México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) contempla diferentes tipos de títulos de crédito.

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

Artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Títulos nominativos

Los artículos del 23 al 68 hablan de los títulos nominativos. Estos se refieren a cuando el poseedor del título es una sola persona especificada en el documento. La LGTOC menciona que estos títulos pueden ser endosados, es decir, se puede transferir la propiedad a otra persona, siempre y cuando se haga con el procedimiento correcto.

Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.

Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.

Artículo 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Títulos al portador

Posteriormente, los artículos del 69 al 75 de la LGTOC hablan de títulos al portador. Estos se definen como los que cualquiera que lo posea puede ejercer su derecho de pago. Es decir, no está especificado quién es el dueño del título y el suscriptor debe cubrirlo sin importar quien lo posea. Aunque sí se especifica en el artículo 73 que, si una persona pierde el título por robo o extravío, este puede ser reivindicado y quien lo haya cobrado debe devolver la suma de dinero que percibió.

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador.”

Artículo 69 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ejemplos de títulos de crédito

La LGTOC también menciona distintos ejemplos de títulos de crédito. Uno son las letras de cambio, las cuales son títulos de crédito donde una persona ordena a otra el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura. También habla de cheques, que son títulos en los que una persona ordena a un banco o entidad financiera el pago de una determinada cantidad de dinero a un tercero. Otros ejemplos son los pagarés, que son títulos de crédito en el que una persona se compromete a pagar en una fecha determinada.

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