La evicción tiene lugar cuando una sentencia firme priva de un derecho que había sido concedido anteriormente.

En relación con la compraventa, tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
La evicción en México
La consecuencia de la evicción es la perdición total o parcial de un derecho que se había concedido previamente por fallo administrativo o judicial.
Esta privación se justifica a través del acto reivindicatorio de dicho derecho por el tercero a quien realmente pertenecía.
El Código Civil Federal de México regula la evicción a partir del artículo 2119:
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Efectos del saneamiento por evicción
Cuando se produzca el saneamiento de un acto jurídico por evicción, se desencadenarán los siguientes efectos:
- Si el derecho adquirido por error hubiera producido rendimientos, éstos pertenecerán a quien gane el juicio a que hubiera dado lugar el acto reivindicatorio del tercero.
- El valor de restitución a tener en cuenta será el del precio que tenía la cosa en el momento en que se produjo la evicción.
¿Qué tipos existen de evicción?
La ciencia jurídica considera que se pueden distinguir dos tipos de evicción:
- Evicción completa. La evicción completa implica la devolución total del todo que se adquirió erróneamente.
- Evicción parcial. Mediante la cual no se llega a devolver todo lo que se obtuvo por error.
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