Principio de legalidad

El principio de legalidad consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. La consecuencia directa de ello es que todo lo que emana del Estado se rige por la ley y no por la voluntad de los individuos.

Principio de legalidad

El principio de legalidad consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público.

En México, el principio de legalidad se encuentra recogido en la Constitución Política, en varios de sus artículos, como en el artículo 14:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo transcrito hace referencia a que todas las controversias, todas las situaciones en las que una persona, sea física o moral, se vea afectada en su esfera jurídica, deberá ser atendido por el Estado, siendo el Poder Judicial el encargado de resolver esas controversias, siempre y cuando el Estado en su investidura de órgano jurisdiccional, deberá observar ciertos requisitos (garantías de seguridad y legalidad) para otorgar al afectado la restitución de sus derechos violentados.

Para ejemplificar de manera sencilla esos requisitos que el artículo 14 indica, debe entenderse como la existencia previa de un tribunal y la existencia previa de una ley aplicable al caso y que bajo ninguna circunstancia se aplicará a alguien una ley cuya vigencia sea posterior al hecho.

Además de ese artículo constitucional, tenemos el artículo 17 de nuestra Constitución, el cual indica:

[...]

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

[...]

Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Según lo mencionado por dicho artículo, toda persona tiene derecho a que cualquier afectación sea vigilada por el Estado mediante Tribunales y Leyes en las que se especifique un procedimiento por medio del cual se resolverá su controversia o se le restituirá el derecho que se haya afectado.

El principio de legalidad debe entenderse como una obligación a cargo del Estado, por medio de la cual debe garantizar a todas las personas el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la propiedad, a ejercer libertad de expresión, libertad de profesión y todas las garantías que en la Carta Máxima se encuentran descritas en sus primeros artículos que representan su parte dogmática o derechos fundamentales.

Ese ejercicio del Estado en el cual debe garantizar la legalidad de los derechos fundamentales de todo mexicano, debe estar sujeto a un marco jurídico, es decir, ejercer su función bajo el lineamiento que las propias leyes, códigos y reglamentos que emanan de la Constitución.

Asimismo, los poderes públicos deben estar legitimados para ejercer sus funciones de autoridad, deben estar creadas por un ordenamiento público de observancia general y obligatoria en todo el país; no puede existir alguna autoridad que se diga "pública" que no tenga una ley, código o reglamento que fundamente y reglamente su existencia.

El principio de legalidad incluye a todas las personas y en estas deben entenderse tanto a las personas físicas como a las morales.

La persona física es definida por la legislación como individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual, desde el momento mismo de su concepción, adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho.

Sin embargo, las personas morales o jurídicas también gozan de la protección del estado de sus derechos fundamentales, entendiéndose por estas como una persona, no humana y que no tiene cuerpo físico (por lo tanto, es una ficción), constituida a través de un documento jurídico.

Por lo tanto, el principio de legalidad aplica para todos y se debe vigilar que el Estado cumpla con su obligación constitucional.

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