Servidumbre de paso

La servidumbre de paso es un derecho real que permite a una persona transitar por un predio ajeno para acceder a su propio terreno, cuando este carece de salida a la vía pública o la existente es insuficiente.
Ideas clave
  • La servidumbre de paso se establece principalmente para terrenos sin salida a la vía pública o con acceso insuficiente.
  • En México, la servidumbre de paso está regulada por el Código Civil Federal y por los códigos civiles estatales.
  • La servidumbre de paso se puede constituir por ley, por contrato o por resolución judicial.
  • El propietario del predio sirviente tiene derecho a ser indemnizado por el uso de su terreno.
  • La servidumbre de paso es un derecho real que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

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¿Qué es la servidumbre de paso?

La servidumbre de paso es un derecho real que recae sobre un predio (llamado predio sirviente) en beneficio de otro (llamado predio dominante), que le permite a este último utilizar parte del primero para transitar o acceder a la vía pública.

Se trata de una limitación legal al derecho de propiedad del predio sirviente, ya que su dueño debe permitir el paso, pero a cambio tiene derecho a una indemnización y a que se respete el uso convenido.

En la práctica, la servidumbre de paso es común en zonas rurales, fraccionamientos o propiedades que quedaron rodeadas por terrenos ajenos y no tienen acceso directo a calles o caminos públicos. 

¿Dónde se regula la servidumbre de paso en México?

La servidumbre de paso está regulada en:

  • El Código Civil Federal de México en los artículos 1097 a 1108.
  • Códigos civiles estatales, que contienen disposiciones similares con ligeras variaciones.
  • Leyes y reglamentos locales de desarrollo urbano y fraccionamientos, que pueden establecer requisitos adicionales.

¿Qué tipos de servidumbre de paso existen?

Según su origen y características, la servidumbre de paso puede ser:

  1. Legal:
    • Se establece por disposición de la ley cuando un predio carece de salida a la vía pública.
    • El propietario del predio sirviente no puede negarse, pero tiene derecho a indemnización.
  2. Voluntaria:
  3. Judicial:
    • Se constituye por sentencia de un juez, cuando no hay acuerdo entre las partes y se acredita la necesidad de paso.

¿Cuáles son las características de la servidumbre de paso en México?

  • Es un derecho real: se ejerce directamente sobre el bien y se transmite junto con la propiedad del predio dominante.
  • Es accesoria: existe en función de la necesidad del predio dominante.
  • Es permanente o temporal: según la causa que la originó.
  • Es onerosa: el dueño del predio sirviente debe ser compensado por el uso y posibles daños.
  • Debe ejercerse de la manera menos gravosa posible para el predio sirviente.

¿Cuáles son las implicaciones de la servidumbre de paso?

Derecho de paso

El artículo 1097 del Código Civil Federal de México establece el derecho de paso para el propietario de una finca o heredad que se encuentra enclavada entre otras propiedades ajenas y que no tiene acceso directo a la vía pública. 

El propietario tiene el derecho de exigir un paso que le permita aprovechar sus tierras mediante el tránsito a través de las propiedades vecinas. De acuerdo con este artículo, los propietarios vecinos no pueden oponerse a este derecho de paso. Lo único que pueden solicitar es una indemnización equivalente al perjuicio que esto les ocasione.

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Artículo 1097 del Código Civil Federal

Habrá que tener en cuenta que:

  • El paso ha de producirse por donde menos se perjudique a la finca.
  • El paso se realizará de la forma más corta, es decir, por donde sea menor la distancia al camino público.

Además, el artículo 1098 establece que la acción para solicitar la indemnización es prescriptible, lo que significa que tiene un límite de tiempo para ser ejercida, pero el derecho al paso obtenido no se ve afectado por este motivo.

La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.

Artículo 1098 del Código Civil Federal

Ubicación

Por otro lado, el artículo 1099 aborda el derecho del propietario del predio sirviente para determinar el lugar exacto donde se construirá la servidumbre de paso. Es decir, este artículo confirma que el dueño del terreno por donde pasa el derecho de paso tiene el derecho de decir dónde exactamente se ubicará esa ruta de acceso.

El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Artículo 1099 del Código Civil Federal

Sin embargo, el artículo 1100 establece que, si el lugar designado por el propietario del predio sirviente es impracticable o gravoso para el predio dominante, el dueño del predio sirviente debe señalar otro lugar. 

Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Artículo 1100 del Código Civil Federal

En el caso de que este segundo lugar también sea impracticable o gravoso, el artículo 1101 establece que será responsabilidad del juez designar un lugar que considere más conveniente.

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Artículo 1101 del Código Civil Federal

Junto a ello, el artículo 1102 regula que, en casos de varios predios para el paso hacia la vía pública, el obligado a conceder la servidumbre será aquel cuyo terreno permita la distancia más corta, a menos que el paso resulte muy incómodo o costoso, en cuyo caso el juez decidirá qué predio debe otorgar el paso.

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Artículo 1102 del Código Civil Federal

Características

El artículo 1103 establece que el ancho del paso en una servidumbre se determina según las necesidades del predio dominante. 

En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Artículo 1103 del Código Civil Federal

¿Cuándo procede la indemnización por servidumbre de paso en México?

Toda servidumbre de paso producirá una indemnización de la que disfrutará el dueño del predio privado. Su valor será el que acuerden las partes, o bien el valor del terreno ocupado junto con el de los daños causados por el paso.

Además, en relación con la indemnización, habrá que considerar los siguientes aspectos:

El artículo 1105 reconoce el derecho del propietario de un predio rústico a exigir el paso de sus ganados por propiedades vecinas, siempre que pague una indemnización.

El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Artículo 1105 del Código Civil Federal

El artículo 1106 menciona la posibilidad de recolección de frutos:

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 847 y 848; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Artículo 1106 del Código Civil Federal

Por otro lado, el artículo 1107 obliga al propietario de un predio a permitir el paso de materiales para construir o reparar un edificio, a cambio de recibir una indemnización.

Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Artículo 1107 del Código Civil Federal

Finalmente, el artículo 1108 menciona que el propietario de un predio ajeno debe permitir la instalación de postes y alambres para comunicaciones y electricidad, recibiendo una indemnización.

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.

Artículo 1108 del Código Civil Federal

¿Cuándo se extingue la servidumbre de paso?

La servidumbre de paso puede terminar por:

  • Confusión: cuando ambos predios pertenecen a la misma persona.
  • Renuncia del titular del predio dominante.
  • Prescripción negativa: por no uso durante el plazo que fije la ley (normalmente 10 años).
  • Desaparición de la causa: por ejemplo, si se abre un camino público que da acceso directo al predio dominante.

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Consultas frecuentes sobre servidumbre de paso
Referencias