Servidumbre de paso

La servidumbre de paso es un derecho real, mediante el cual se limita la propiedad de una finca (predio sirviente), para que a partir de ella se pueda salir o entrar a otra (predio dominante).

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Los artículos 1097 a 1108 del Código Civil Federal de México se encargan de regular lo relacionado con la servidumbre legal de paso.

¿Qué implica la servidumbre de paso?

La constitución de una servidumbre de paso implica que habrá derecho a crear un paso, como la propia terminología indica.

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Artículo 1097 del Código Civil

Habrá que tener en cuenta que:

  • El paso ha de producirse por donde menos se perjudique a la finca.
  • El paso se realizará de la forma más corta, es decir, por donde sea menor la distancia al camino público.

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Artículo 1102 del Código Civil

En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Artículo 1103 del Código Civil

En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

Artículo 1104 del Código Civil

¿Cómo se constituye una servidumbre de paso?

La servidumbre de paso se adquiere únicamente a través de:

  1. Un título, mediante el cual, el dueño del predio sirviente autoriza el paso.
  2. Por sentencia firme.
  3. Por destino del padre de familia.

El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Artículo 1099 del Código Civil

¿Existe derecho a indemnización tras constituir servidumbre de paso?

Toda servidumbre de paso producirá una indemnización de la que disfrutará el dueño del predio privado. Su valor será el que acuerden las partes, o bien el valor del terreno ocupado junto con el de los daños causados por el paso.

La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.

Artículo 1098 del Código Civil

Además, en relación con la indemnización, habrá que considerar los siguientes aspectos:

Paso de ganado

El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Artículo 1105 del Código Civil

Recolección de frutos

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 847 y 848; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Artículo 1106 del Código Civil

Paso de materiales de construcción

Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Artículo 1107 del Código Civil

Comunicaciones telefónicas

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.

Artículo 1108 del Código Civil

¿Qué ocurre cuando ya no es necesaria la servidumbre de paso?

En el momento en el que ya no fuera necesaria la servidumbre de paso, el dueño del predio sirviente podría solicitar la extinción de la servidumbre.

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