Artículo 1098 del Código Civil Federal
La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
art 1098 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo V: De la servidumbre legal de paso
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres