Artículo 1097 del Código Civil Federal
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
art 1097 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo V: De la servidumbre legal de paso
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres