Artículo 1099 del Código Civil Federal
El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.
art 1099 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo V: De la servidumbre legal de paso
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres