Artículo 1100 del Código Civil Federal
Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
art 1100 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo V: De la servidumbre legal de paso
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres