Predio dominante

El predio dominante es el inmueble que recibe el beneficio de una servidumbre constituida sobre otro inmueble perteneciente a un propietario distinto, denominado predio sirviente.
Ideas clave
  • El predio dominante es el inmueble que se beneficia de una servidumbre constituida sobre otro inmueble.
  • El inmueble que soporta la carga de la servidumbre se denomina predio sirviente.
  • La servidumbre es un derecho real que impone una carga sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a un propietario distinto.
  • En una servidumbre de paso, por ejemplo, el predio que necesita atravesar el terreno vecino es el predio dominante, mientras que el terreno que permite el paso es el predio sirviente.
  • El beneficio de la servidumbre está vinculado al inmueble y no exclusivamente a su propietario, por lo que normalmente se mantiene aunque el predio sea vendido, donado o heredado.
  • En México, el predio dominante se regula principalmente en los artículos 1057 a 1134 del Código Civil Federal, dentro de las normas sobre servidumbres.
  • El artículo 1057 define expresamente al predio dominante como el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre.
  • La servidumbre puede consistir en tolerar o no hacer determinadas actuaciones sobre el predio sirviente, salvo que la ley o el título constitutivo establezcan expresamente otra obligación.
  • El propietario de un inmueble sin salida a la vía pública puede exigir una servidumbre de paso sobre los predios vecinos, con la correspondiente indemnización por el perjuicio ocasionado.

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¿Qué es el predio dominante?

El predio dominante es el inmueble en cuyo beneficio se encuentra constituida una servidumbre.

Una servidumbre es un derecho real que impone una carga sobre un inmueble para beneficiar a otro que pertenece a una persona distinta. El inmueble beneficiado recibe el nombre de predio dominante, mientras que el inmueble que soporta la carga se denomina predio sirviente.

El beneficio no se concede exclusivamente a una persona determinada. Se encuentra vinculado al inmueble. Por esta razón, si el predio dominante se vende, dona o transmite por herencia, la servidumbre normalmente continúa a favor del nuevo propietario hasta que se extinga por alguna de las causas previstas en la ley.

¿Dónde se regula el predio dominante en México?

En el ámbito federal, el predio dominante se regula dentro del título relativo a las servidumbres del Código Civil Federal, principalmente a partir del artículo 1057.

Los artículos 1057 a 1134 contienen las reglas sobre la naturaleza de las servidumbres, la diferencia entre predio dominante y predio sirviente, su carácter inseparable e indivisible, así como su origen legal o voluntario.

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1057 del Código Civil Federal

Cada entidad federativa también cuenta con su propio código civil. Aunque la regulación local suele conservar conceptos semejantes, la numeración de los artículos, los procedimientos judiciales y algunas reglas específicas pueden variar. Por ello, en una controversia concreta debe revisarse la legislación civil correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble.

¿Cuál es la diferencia entre predio dominante y predio sirviente?

La diferencia se encuentra en la función que desempeña cada inmueble dentro de la servidumbre.

El predio dominante es el que obtiene la utilidad o ventaja. El predio sirviente es el que debe soportar una limitación en beneficio del primero.

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1058 del Código Civil Federal

Por ejemplo, una propiedad que no tiene acceso directo a una calle puede necesitar atravesar un terreno vecino. En ese caso, la propiedad sin salida es el predio dominante porque recibe el beneficio del paso, mientras que el terreno vecino es el predio sirviente porque debe tolerar el tránsito.

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Artículo 1097 del Código Civil Federal

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