La servidumbre es un derecho real que impone un gravamen a un bien inmueble (sirviente) en provecho de otro inmueble (dominante) de otro dueño y que limita el dominio del predio sirviente.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Es decir, servidumbre significa una especie de afectación de un inmueble sobre otro. Esto no equivale a que el dueño del inmueble sirviente deje de disfrutar libremente de su bien, pero este sí recibe afectaciones o limitaciones.
No hacer y tolerar
Un ejemplo de servidumbre puede ser la instalación de una cable o tubería de una propiedad que debe pasar por otra propiedad privada para funcionar.
El artículo 1058 del Código Civil Federal dice que la servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Esto quiere decir que el dueño del inmueble afectado no debe intervenir y sí aceptar las modificaciones provocadas por la servidumbre.
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Es decir, lo regulado no equivale a que se puedan hacer modificaciones a propiedades ajenas sin control. El mencionado artículo 1058 también especifica que para que pueda exigirse la servidumbre al dueño del inmueble afectado, es necesario que el hecho esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre. Además, la propiedad dominante debe obtener alguna utilidad para que pueda establecerse la servidumbre.
Tipos de servidumbres en México
El artículo 1059 del Código Civil Federal mexicano dice que la servidumbre puede ser continua o discontinua y aparentes o no aparentes.
Además, también pueden ser servidumbres legales o servidumbres voluntarias.
Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
Lo que cada categoría significa se detalla en los artículos siguientes:
Servidumbres continuas
Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Servidumbres discontinuas
Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Servidumbres aparentes
Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Servidumbres no aparentes
Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Servidumbres legales
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Servidumbres voluntarias
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Características de la servidumbre
La ley mexicana establece que la servidumbre es inseparable del bien inmueble al que activa o pasivamente pertenecen. Así lo dice el artículo 1064 del Código Civil Federal. Por lo tanto, las limitaciones o modificaciones de la propiedad no pueden moverse para que dejen de ser parte de ella.
Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
El artículo 1065 dice que la servidumbre persiste hasta que legalmente sea extinta. No importa si el inmueble cambia de dueño, el nuevo propietario debe aceptar la servidumbre preestablecida. En congruencia con lo anterior, el nuevo dueño tampoco puede modificar las características de la servidumbre, esta continúa de acuerdo a como estaba ya sea pasiva o activamente.
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Tampoco cambia si la propiedad se divide entre varios dueños. El artículo 1066 dice que esta se mantiene y cada dueño puede utilizar por entero la servidumbre, siempre y cuando esta no se modifique. La excepción es cuando la servidumbre se ubica en una porción de un solo dueño, en ese caso solo ese dueño puede utilizarla. Esto quiere decir en la práctica que la servidumbre también es indivisible. Finalmente, la servidumbre puede ser voluntaria o legal, dependiendo de su origen.
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