Artículo 1109 del Código Civil Federal
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
art 1109 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo VI: De las servidumbres voluntarias
- Artículo 1109
- Artículo 1110
- Artículo 1111
- Artículo 1112
- Capítulo VI: De las servidumbres voluntarias
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres