Artículo 1112 del Código Civil Federal
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
art 1112 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo VI: De las servidumbres voluntarias
- Artículo 1109
- Artículo 1110
- Artículo 1111
- Artículo 1112
- Capítulo VI: De las servidumbres voluntarias
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres