Una donación es un acto desinteresado y voluntario en el cual una persona decide transferir sus propios bienes, dinero o propiedad a otra persona u organización, sin ningún tipo de interés en obtener algo a cambio.
Es decir, una donación no suele implicar un acuerdo comercial ni la expectativa de recibir beneficios o compensación económica a cambio de la transferencia de recursos. También es fundamental que la persona que recibe la donación acepte voluntariamente el ofrecimiento.
Características de una donación
Partiendo de la definición anterior se pueden identificar claramente algunas características de la donación. La primera es la voluntariedad, porque debe ser un acto de libre voluntad sin ningún tipo de presión o coacción.
En segundo lugar, está la falta de contraprestación, lo que significa que el donante generalmente no pretende recibir ningún tipo de retribución, aunque puede haber excepciones legales.
También implica la transferencia legal de propiedad de bienes y que el donatario acepta voluntariamente la donación. Además, tanto el donante como el receptor deben ser adultos competentes y mentalmente aptos, para que la donación sea legalmente vinculante.
Tipos de donación en México
El Código Civil Federal de México establece las bases legales para las donaciones en México. En sus artículos 2334, 2335 y 2336 define cuatro tipos principales de donaciones:
- Donación pura: se otorga de manera absoluta, sin restricciones ni condiciones. Es una donación sin ataduras ni expectativas de reciprocidad.
- Donación condicional: está sujeta a algún evento o circunstancia incierta que debe ocurrir antes de que la donación se haga efectiva.
- Donación onerosa: con la imposición de ciertos gravámenes o cargas sobre el donatario. Esto significa que el donante puede proporcionar algo, pero a cambio el donatario debe cumplir con ciertas obligaciones o condiciones, como pagar una suma de dinero o realizar ciertos actos en beneficio del donante.
- Donación remuneratoria: en reconocimiento a servicios previamente recibidos por el donante por parte del donatario. El donante no tiene la obligación de pagar por los servicios recibidos, pero decide recompensar al donatario en forma de donación como un gesto de gratitud.
Regulación
El Código Civil Federal de México establece múltiples regulaciones de las donaciones en el país. Un ejemplo es el artículo 2338, que establece que las donaciones sólo pueden realizarse entre personas vivas y solo pueden ser revocadas en los casos específicos que la ley determine.
Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
También el artículo 2341 dice que las donaciones pueden realizarse de forma verbal o escrita, pero el 2342 específica que las verbales solo aplican en bienes muebles y el 2343 que esta donación verbal sólo tiene efectos legales en bienes con valor inferior a doscientos pesos.
La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Los artículos 2347 y 2348 establecen medidas legales para proteger al donante y a sus dependientes en el proceso de donación. El artículo 2347 permite donar la totalidad de los bienes, siempre que el donante se reserve lo necesario para su sustento, evitando que quede en una situación precaria.
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
El artículo 2348 asegura que las donaciones no puedan perjudicar la obligación del donante de proporcionar alimentos a sus dependientes según la ley.
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
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