Daños y perjuicios

​​​​Los daños se refieren a las afectaciones sufridas por alguien en su persona, propiedad o bienes. Por otro lado, los perjuicios hacen referencia a las ganancias legítimas que se dejan de obtener o los gastos ocasionados por la acción u omisión de otra persona.

En términos legales, estos conceptos juntos implican una compensación que busca restituir o reparar, en la medida de lo posible, los daños y perjuicios causados.

Los daños y perjuicios pueden surgir en diversos contextos legales, como en casos de responsabilidad civil, incumplimiento de contratos, negligencia, agravios o daños causados por productos defectuosos, entre otros.

Daños y perjuicios lícitos e ilícitos

En México la indemnización por daños y perjuicios es obligatoria sin importar que el daño se realice de forma ilícita o no.

El artículo 1910 del Código Civil Federal dice que aquel que cause daño a otro de manera ilícita o contraria a las buenas costumbres tiene la obligación de repararlo, a menos que pueda demostrar que el daño fue resultado de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1910 del Código Civil Federal

Por otro lado, en el artículo 1912 se establece que, si al ejercer un derecho se ocasiona daño a otra persona, se debe indemnizar si se demuestra que dicho derecho se ejerció con la intención de causar daño y sin utilidad para el titular del mismo.

Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Artículo 1912 del Código Civil Federal

Además, el artículo 1913 del mencionado Código Civil Federal establece que cuando una persona utiliza mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas que por su naturaleza o características puedan causar daño, es responsable del daño que puedan provocar. A menos que se pueda demostrar que este fue causado por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, incluso si no actuó ilícitamente. En este último caso no habrá compensación por daños y perjuicios.

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1913 del Código Civil Federal

Reparación de daño

El Código Civil Federal establece en su artículo 1915 que la reparación del daño puede ser restablecer la situación anterior o pagar daños y perjuicios. En casos de lesiones que resulten en muerte o discapacidad, la compensación se determina según la Ley Federal del Trabajo.

La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.

Artículo 1915 del Código Civil Federal

Reparación por daño moral

Cuando se produce afectación en los sentimientos, creencias, reputación y otros aspectos de una persona, se considerará como daño moral según el artículo 1916.

En caso de que un hecho o acción ilícita cause daño moral, el responsable está obligado a indemnizar económicamente. El monto de la indemnización será determinado por el juez, tomando en cuenta los derechos afectados, grado de responsabilidad y situación económica de ambas partes, además de otras circunstancias.

Si el daño moral afecta el decoro, honor, reputación o consideración de la víctima, el juez puede ordenar la difusión de la sentencia en medios de comunicación, a petición de la víctima y con el costo asumido por la parte responsable.

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